PARTES: MARÍA ANTONIETA MARIN QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.327.772 y el ciudadano CESAR JOSÉ SÁNCHEZ CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-18.545.529.
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 2678-17.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el contenido del acta procesal levantada por éste Tribunal en fecha veinticinco (25) de Mayo del Dos Mil diecisiete (2017), donde el ciudadano CESAR JOSÉ SÁNCHEZ CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-18.545.529, hizo un ofrecimiento de obligación de manutención en la cual expuso: “OFREZCO fijar la obligación de manutención de la manera siguiente, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F 60.000.00) mensuales, más un bono para el mes de Julio de cada año por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F 150.000.00), y un bono para el mes de Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F 250.000.00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro consignada en el expediente aperturada en el banco Bicentenario, es todo” y la ciudadana MARÍA ANTONIETA MARIN QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.327.772, expuso estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el señor Cesar en cada una de sus partes. En consecuencia, éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO, el presente Convenimiento Judicial efectuado en la forma y términos expuestos por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo en virtud de que los ciudadanos MARÍA ANTONIETA MARIN QUERALES y CESAR JOSÉ SÁNCHEZ CARDOZA, plenamente identificados ambos hicieron manifestaciones de voluntad expresa, donde acordaron el nuevo monto de obligación de manutención y los bonos extras. A tal efecto, se impone de carácter definitivo lo siguiente: PRIMERO: La cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F 60.000.00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, SEGUNDO: Un bono para el mes de Julio de cada año por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F 150.000.00). TERCERO: Un bono para el mes de Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F 250.000.00). CUARTO: El 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sean requeridos por la niña a cada uno. Sumas estas que serán depositadas en cuenta de ahorro aperturada en la entidad Bancaria Bicentenario, Agencia San Fernando de Apure, Nº 1750051100062347197.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INS MARÍA ALONSO AGUILERA.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:30 p.m.). Conste.-
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jh
Exp. N° 2678-17
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2678-17, Biruaca, 31 de Mayo del 2017.
EL SECRETARIO
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
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