Vista la solicitud, suscrita por la ciudadana: CARMEN JEANET ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.598.048, de este domicilio debidamente asistida por el abogado Pedo Manuel Solórzano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-2.233.168, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.47, en la cual solicita se le declare, como “Única y Universal Heredera” de quien fuera su legítima madre la de cujus TRINA ARGELIA ALVAREZ, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-1.565.149, fallecida ab-intestato, el día Catorce (14) de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994). Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado; y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: Ana Karenina Solórzano Zerpa y Pedro Manuel Solórzano Zerpa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-11.238.045 y V-9.594.976 respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar que sí conoce a la solicitante e igualmente conocieron suficientemente a la de cujus Trina Argelia Álvarez y quienes manifestaron que la prenombrada ciudadana es la Única y Universal Heredera por ser ésta su legítima madre. Por cuanto de estas actuaciones se evidencia lo antes señalado, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: CARMEN JEANET ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.598.048, como “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA”, de la de cujus TRINA ARGELIA ALVAREZ, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-1.565.149, para que reclame sus derechos y acciones, que pudieran corresponderle con tal carácter. DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO. Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.

Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejo copia de todo el expediente.
EL SECRETARIO,


ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.
IMAA/lap/jl.
Solicitud.N°65-17