SOLICITANTE (S): ROGELIO RAMON SALASRODRIGUEZ Y RAIZA YARITZA ABANO TOVAR venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos V-14.343.261 y V-20.524.810 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 2384-16.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En el día de hoy, martes veintinueve (29) de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016), los ciudadanos: ROGELIO RAMON SALAS RODRIGUEZ y RAIZA YARITZA ABANO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos V-14.343.261 y V-20.524.810 respectivamente, asistidos de abogado instauraron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, exponiendo: Que contrajeron Matrimonio Civil el día veintinueve (29) del mes de mayo del año Dos Mil Trece (2013), por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda Parroquia Guardatinaja Estado Guárico, conforme consta del Acta de Matrimonio acompañada bajo el Nº 071. En la fecha citada los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal declara la misma forma y términos por ellos convenidos. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure. Mediante el cual el alguacil consigna diligencia de fecha doce (12) de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016), los cónyuges: ROGELIO RAMON SALAS RODRIGUEZ y RAIZA YARITZA ABANO TOVAR, solicitaron la CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO
Por cuanto en autos está plenamente comprobado que ha transcurrido más de un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este tribunal considera procedente la CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Declara CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los cónyuges: ROGELIO RAMON SALAS RODRIGUEZ y RAIZA YARITZA ABANO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos V-14.343.261 y V-20.524.810 respectivamente, y disuelto el vinculo Matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, el día veintinueve (29) del mes de mayo del año Dos Mil Trece (2013), según acta de matrimonio acompañada Nº 071, y así se decide.-
Liquídese la Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese Regístrese y cupiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cuatro (04) días del Mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG.LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA
Exp N°2384-16
Quien suscribe, ABG.LENIN ALEXANDER POLANCO , Secretario del Juzgado Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de un (01) folio útil y vuelto, es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente N° 2384-16. Biruaca, 04 de Mayo de 2017.
EL SECRETARIO,
ABG.LENIN ALEXANDER POLANCO
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