Por recibido y visto en distribución, el escrito de solicitud de Obligación de Manutención, constante un (1) folio útil, con sus anexos nueve (3) folios útiles, emanado de la Defensoría Publica Tercera del Sistema Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Apure, suscrito por la Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, quien actuando en su carácter de Defensora Publico Tercero, adscrito a la coordinación Regional del Estado Apure, contentivo al CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos: JOHAN JAVIER OLIVO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9..688.812, domiciliado en la urbanización Santa Rufina, sector 2, calle 11, casa N°14 del Municipio Biruaca San Fernando del Estado Apure y la Ciudadana: MIGDALIA DEL CARMEN BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.759.509, domiciliada en la Urbanización Santa Rufina, Segunda etapa, calle 05, casa N°2 del Municipio Biruaca del Estado Apure, en beneficio de los adolescentes se omite su identificación con lo establecido en artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de conocer de la presente causa; Éste Tribunal se declara competente para conocer el presente proceso por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley; admítase cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente, inventaríese y désele el curso de Ley
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO.
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Conforme a lo ordenado se registró y dio entrada a la presente causa bajo el Nº 2620-17 en los Libros llevados para tal fin.
EL SECRETARIO.
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jl
Exp. N° 2667-17
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