Biruaca, 05 de Mayo del 2017
207º y 158º
Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana MARÍA ENRIQUETA CAVIGLIONE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 8.197.839, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos de su propiedad, según se evidencia en el documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 13 de Febrero del año 1990, quedando inserto bajo el Nº 63, Tomo 5, Folios del 123 al 124 vueltos, de los Libros de Autenticación llevados por dicho Tribunal, con una extensión de terreno de TRECE METROS (13.00 Mts) de frente por ONCE METROS (11.00 Mts) de fondo, ubicado en el Barrio Caujarito, jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Doménico Caviglione, SUR: Calle Carabobo, ESTE: Calle Caujarito y OESTE: Casa de Rosa Villazana, todas las bienhechurías se encuentran construidas con las siguientes características y materiales: Una casa de construcción de mampostería, con techo de acerolit, piso de concreto y cerámica, puertas de metal, conformada por una (01) Sala de recibo-comedor, una (01) Sala de baño, cocina, cinco (05) habitaciones, de las cuales dos (02) con baño interno, un lavandero, un porche, ventanales de hierro con vitrales y protectores de metal, se encuentra cercada en la parte frontal con pared de concreto y rejas de metal, puertas de metal, siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.F. 3.000.000.00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARÍA ENRIQUETA CAVIGLIONE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 8.197.839. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 108-17.
LA JUEZA,
Dra. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO.
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal
EL SECRETARIO.
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jh
Solicit. 108-17
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