SOLICITANTES: ALFREDO ANTONIO ANGULO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.046.960 y la ciudadana YAMEIRYS YAYMARA MENDOZA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.524.827.
PROCEDENCIA: FISCALIA SEXTA.
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 2006-14.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito suscrito por la Abogada NERYS COROMOTO FLORES APONTE, quien actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos ALFREDO ANTONIO ANGULO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.046.960 y la ciudadana YAMEIRYS YAYMARA MENDOZA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.524.827, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento del 20 de Abril de 2017, ante el despacho de la referida Fiscalia Sexta, y que contiene anexo copia fotostática de la cedula de identidad de la madre, copia fotostática de sentencia de homologación de fecha 28-03-2016 dictada por este despacho y partida de nacimiento de la niña cuyo nombre se omite de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde acordaron aumentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija PRIMERO: La cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.F. 15.000.00) mensuales, por concepto de revisión de obligación de manutención los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro ya existente, SEGUNDO: Para el mes de Agosto del 2017 se acordó que el padre comprara los uniformes y calzados escolares y la madre comprara los útiles. TERCERO: El padre se compromete a comprar la ropa, calzado y juguetes para el 24-12-2017 y la madre la ropa y calzados para el 31-12-2017 con motivo de las festividades decembrinas. CUARTO: El 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sean requeridos por las niña a cada uno. En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y procede con autoridad de cosa juzgada de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Los montos establecidos como Obligación de Manutención y Bonos Extras deberán ser aumentados en forma automática y proporcional en un 20% anualmente, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los (05) días del mes de Mayo de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.-
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jh
Exp. N° 2006-14
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de (03) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2006-14, Biruaca, a los (05) días del mes de Mayo de Dos Mil diecisiete (2017).
EL SECRETARIO
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jh
EXP. N° 2006-14
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