SOLICITANTES: JOSÉ DANIEL CASTRO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.405.748 y la Ciudadana: MAYRA ALEJANDRA CASTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.999.547.
A FAVOR DE LOS: niños se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PROCEDENCIA: FISCALIA SEXTA.
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 2671-17.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito suscrito por la Abogada Nerys Coromoto Flores Aponte, quien actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos JOSÉ DANIEL CASTRO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.405.748 y la Ciudadana: MAYRA ALEJANDRA CASTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.999.547, actuando en su condición de Padres de los niños se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento del 03 de Abril de 2017, ante el despacho de la referida Fiscalía, y que contiene anexo copias fotostáticas de la cedula de identidad del obligado alimentista y partidas de nacimiento de los niños, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Fija de carácter Definitivo: PRIMERO: La cantidad QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo) por concepto de obligación de manutención, los cuales serán depositados directamente por el obligado alimentista. SEGUNDO: Un Bono Escolar con motivo de inicio escolar destinado para la compra de zapatos, uniformes y útiles escolares por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) los cuales serán depositados en el mes de julio de cada año. TERCERO: Un bono Decembrino, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) los cuales serán depositados en fecha comprendida del 01 de diciembre al 15 de diciembre de 2017. Igualmente los progenitores compartirán el 50% de los gastos de medicinas, exámenes médicos, vestidos, recreación y cualquier otro gasto cuando los niños lo requieran. CUARTO: Las cantidades acordadas serán depositadas directamente por el obligado alimentista, en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure, a nombre de los niños se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual será administrada por su madre MAYRA ALEJANDRA CASTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.999.547.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Líbrese oficio al Banco Bicentenario, sucursal San Fernando de Apure. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los cinco (05) día del mes de mayo de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO. (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). Conste.-
EL SECRETARIO. (FDO) ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jl
Exp. N° 2671-17
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de un (01) folio útil y su vuelto son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2671-17, Biruaca, 05 de mayo del 2017.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO