Biruaca, 08 de Mayo del año 2017
207º y 158º

Vista la anterior justificativo de testigo evacuado por ante este Despacho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana: YALEXI JOSEFINA LINARES RATTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-9.595.876, las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, están construidas en terrenos de su propiedad, según se evidencia en el Contrato de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana o Publica, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Fernando Estado Apure, quedando inscrito bajo el número 2015.787, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.16050 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, constante de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170,00 Mts2), ubicado en el Barrio “José Wilfredo Rodríguez, sector II”, sin numero cívico del Municipio San Fernando Estado Apure, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle 5 de Febrero, en doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts). SUR: Familia Linares, en doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts). ESTE: Vereda 1,50, en trece metros con sesenta centímetros (13,60 Mts) y OESTE: Familia Blanco, en trece metros con sesenta centímetros (13,60 Mts); las bienhechurías consisten en: Una (1) casa de Habitación Familiar, compuesta por: tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, Una (1) sala de recibo, un (1) garaje. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000.oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: YALEXI JOSEFINA LINARES RATTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-9.595.876. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 107-17.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.

EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jl
Solicit. N°107-17