SOLICITANTES: JOSÉ ISIDRO LUGO CASTILLO, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.849.204, ocupación Obrero residenciado en la comunidad Viento “A” del Municipio Biruaca Estado Apure y ANA GABRIELA TORTOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.244.824, de ocupación del Hogar, residenciada en la comunidad Viento “A” del Municipio Biruaca Estado Apure.
A FAVOR DEL: niño se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PROCEDENCIA: FISCALIA SEXTA.
MOTIVO: CONVENIO DE REVISION DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 2432-16
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito suscrito por la Abogada NERYS COROMOTO FLORES APONTE, quien actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE REVISION DE AUMENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos JOSÉ ISIDRO LUGO CASTILLO, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.849.204 y la ciudadana: ANA GABRIELA TORTOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.244.824, actuando en su condición de Padres de los niños se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento del 24 de Abril de 2017, ante el despacho de la referida Fiscalía, y que contiene anexo copias fotostáticas de la cedula de identidad de la representante legal y partidas de nacimiento de los niños, y copia de la Sentencia de Homologación de fecha 31/05/2017, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo. PRIMERO: La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000, 00) mensuales, los cuales serán depositados por el padre en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar. SEGUNDO: El bono Único Escolar, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, oo) destinados para la compra de los uniformes y calzado escolares, durante el mes de julio de cada año. TERCERO: Un bono decembrino por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000, oo) para la compra de las ropas y juguete con motivo a las festividades decembrinas. Igualmente los progenitores compartirán el 50% de los gastos de medicinas, exámenes médicos, vestidos, recreación y cualquier otro gasto cuando el niño lo requiera. Las cantidades acordadas serán depositadas por el obligado alimentista en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure, a nombre de los niños se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual será administrada por la ciudadana: ANA GABRIELA TORTOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.244.824, en su condición de representante legalmente legal y madre y que el aumento se efectué de manera automática de la obligación de manutención. El obligado alimentista reconoce el atraso por concepto de obligación de manutención por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.210.000, oo), por concepto de seis meses de no cumplimiento de la obligación mensual, así como el incumplimiento de los bonos respectivos de educación y decembrino, los cuales se compromete en cancelar en un lapso de seis meses contados a partir de la presente fecha.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Líbrese oficio al Banco Bicentenario, sucursal San Fernando de Apure. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los ocho (08) día del mes de Mayo de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO. (FDO
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.). Conste.-
EL SECRETARIO. (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jl
Exp. N° 2432-16
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2432-14, Biruaca, 08 de mayo del 2017.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
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