San Fernando de Apure, 16 de Mayo de 2.017.-
207° y 158°

DEMANDANTE: ANA FABIOLA VELIZ HEREDIA

DEMANDADO: LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ

MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

EXPEDIENTE: 17-319

SENTENCIA: DEFINITIVA

Recibido el presente libelo de la demanda constante de un (01) folio útil con sus recaudos anexos, en fecha 27 de Marzo de 2.017; contentivo del DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, instaurado por los ciudadanos ANA FABIOLA VELIZ HEREDIA y LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ.

En fecha 28 de Marzo de 2.017, se le dio entrada al DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, quedando anotado en el Libro de Causa bajo el Nº 17-319, así mismo se libro Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO. Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 05 de Abril de 2.017, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: JOSE ALEXANDER ESPINOZA GUTIERREZ, Alguacil Titular del mismo quien expone: Consigno en UN (01) folio útil Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana: FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO APURE, debidamente firmada, a los fines de informarle de la solicitud de DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, cursante por ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 20 de Abril de 2.017, comparece ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, La Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, y expone: Vista la notificación recibida en este Despacho en fecha 05/04/2.017, se observa que los solicitantes: ANA FABIOLA VELIZ HEREDIA y LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ, ha cumplido con todas y cada una de las exigencias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico. En tal sentido, esta representación Fiscal, pasa a emitir OPINIÓN FAVORABLE para la disolución del Vinculo Conyugal solicitado.

En fecha 28 de Abril de 2.017, en horas de Despacho este Juzgado deja constancia por medio de el Acta cursante del folio once (11), consignada por el alguacil de este Tribunal, mediante la cual deja constancia de haber practicado la notificación de la presente demanda a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 05 de Abril de 2.017. En consecuencia, este Juzgado acuerda practicar el computo de los días de Despacho transcurridos desde el día siguiente a la notificación, del Ministerio Publico a los fines de determinar si está terminado el lapso que se le otorgo para que expusiera lo que creyeren conveniente en relación a la presente causa y así fijar el termino para dictar Sentencia Definitiva en el presente procedimiento.

En fecha 28 de Abril de 2.017, se dicto Auto por cuanto se encuentra vencido el lapso para que el Ministerio Publico presentara las observaciones que creyera conveniente en el presente juicio, este Tribunal fija el decimosegundo (12) día de Despacho incluyendo al de hoy para dictar sentencia en la presente causa.

De la revisión exhaustiva al libelo de demanda por el motivo de DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO instaurada por los ciudadanos ANA FABIOLA VELIZ HEREDIA y LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ, actuando en su propio nombre, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.568. En este orden de ideas, es importante señalar que han sido reiteradas las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia con relación a los DIVORCIO DE MUTUO ACUARDO de la decisión, en la Sentencia Nº 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J), de fecha 02-06-2.015, la cual riela en el expediente N° 12-1163, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta Merchán, “caso María Cristina Santos Boavida Vs Francisco Anthony Correa Rampersad”.


DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos ANA FABIOLA VELIZ HEREDIA y LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.758.080 y V-9.871.816, respectivamente; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ, actuando en su propio nombre, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.568. Por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, del Estado Apure, según acta de matrimonio Nº 03, en Copia Certificadas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 10:00 a.m, del día Dieciséis (16) de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez;


ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.


En esta misma fecha y hora se publico, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº ( ), al folio ( ), del libro diario.

La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.














Expediente Nº 17-319.-
FJP/MMAT/af.-