SOLICITUD: 17-131
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS
DANIEL ROBERTO CASTILLO SANDOVAL.
SOLICITANTE: ALECIA MARGARITA GALEANO DE CASTILLO.
FECHA DE ENTRADA 05 DE MAYO DE 2.017

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana ALECIA MARGARITA GALEANO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.233.162, en representación de mis hijos ciudadanos ROBERTO ENRIQUE CASTILLO GALEANO, DAURE JOSE CASTILLO GALEANO y DANIEL EDUARDO CASTILLO GALEANO, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-8.154.004, V-9.590.032, V-9.871.048, debidamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano JOSE LUIS PEREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 218.285, de este domicilio; quien solicito ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se declare conjuntamente con sus hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: DANIEL ROBERTO CASTILLO SANDOVAL, quien fue venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.206.720, falleció Ab-Intestato, en la ciudad de San Fernando, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos MARIA AUXILIADORA LAMUÑO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.226.664, y NASSER AMER RADWAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.821.432, ambos de este domicilio; quienes declararon si conozco suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ALECIA MARGARITA GALEANO DE CASTILLO, como a los ciudadanos ROBERTO ENRIQUE CASTILLO GALEANO, DAURE JOSE CASTILLO GALEANO y DANIEL EDUARDO CASTILLO GALEANO. Si conocí suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano DANIEL ROBERTO CASTILLO SANDOVAL, quien en vida fue esposo de la ciudadana ALECIA MARGARITA GALEANO DE CASTILLO. Si se y me consta que el DANIEL ROBERTO CASTILLO SANDOVAL, para el momento de su muerte se encontraba casado con la ciudadana ALECIA MARGARITA GALEANO DE CASTILLO, y de la cual procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre ROBERTO ENRIQUE CASTILLO GALEANO, DAURE JOSE CASTILLO GALEANO y DANIEL EDUARDO CASTILLO GALEANO. Si se y me consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado Decujus son los up-supra mencionados.

D I S P O S I T I V A

Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del Acta de Defunción y las copias de las Partidas de Nacimiento y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos ALECIA MARGARITA GALEANO DE CASTILLO, ROBERTO ENRIQUE CASTILLO GALEANO, DAURE JOSE CASTILLO GALEANO y DANIEL EDUARDO CASTILLO GALEANO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ALECIA MARGARITA GALEANO DE CASTILLO, ROBERTO ENRIQUE CASTILLO GALEANO, DAURE JOSE CASTILLO GALEANO y DANIEL EDUARDO CASTILLO GALEANO, de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus DANIEL ROBERTO CASTILLO SANDOVAL, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:30 a.m., del día dieciocho (18) del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la federación.
El Juez,



Abg. Francisco Javier Padrón.


La Secretaria Titular;



Abg. María Milagro Aranguren Tovar.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.

La Secretaria Titular;



Abg. María Milagro Aranguren Tovar.






















Solicitud N° 17-131
FJP/MMAT/Christtian.








DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ALECIA MARGARITA GALEANO DE CASTILLO, ROBERTO ENRIQUE CASTILLO GALEANO, DAURE JOSE CASTILLO GALEANO y DANIEL EDUARDO CASTILLO GALEANO, de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus DANIEL ROBERTO CASTILLO SANDOVAL, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:30 a.m., del día dieciocho (18) del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la federación.
El Juez,



Abg. Francisco Javier Padrón.


La Secretaria Titular;



Abg. María Milagro Aranguren Tovar.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.

La Secretaria Titular;



Abg. María Milagro Aranguren Tovar.






















Solicitud N° 17-131
FJP/MMAT/Christtian.