San Fernando de Apure, 18 de Mayo de 2.017
207° y 158°
SOLICITUD: 17-141
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JULIA RAMONAS RIVAS RODRIGUEZ
FECHA DE ENTRADA 15 DE MAYO DE 2017.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana JULIA RAMONA RIVAS RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.410.655 de este domicilio quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal según documento de Contrato de Arrendamiento de Ejidos, suscrito por la ciudadana Abog. Jheancerlhis del Valle Echenique Rojas. En su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Autónomo San Fernando, con una superficie de terreno de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (168.00M2),ubicado en la parroquia San Fernando, sector centro valle, calle Colombia, casa s/n, Municipio San Fernando del Estado Apure, comprendidas entre los siguientes linderos: NORTE: Calle Colombia con (14,00mts), SUR: Casa de Luis Morales con ( 14,00mts), ESTE: Calle Urdaneta con (12,00mts) y OESTE: Casa de Isabel Funes con (12,00mts). Dichas bienhechurías consisten en construcciones de una casa de mampostería, techo de zinc, consta de una habitación , un baño, una cocina, un comedor, un recibo, paredes de bloques frisadas, piso de cemento, una ventana de hierro, una puerta de hierro y todos los servicios públicos. En las cuales invirtió una cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.650.000,00) Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana; JULIA RAMONA RIVAS RODRIGUEZ plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-
El Juez,
Abog.Francisco Javier Padron
La Secretaria Titular,
Abog. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular.
Abog. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
Solicitud N°17-141
FJP/MMAT/mp
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