San Fernando de Apure, 23 de Mayo de 2.017.-
207° y 158°


SOLICITUD: 17-119.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS ROSA EMILIA RODRIGUEZ PEREZ


SOLICITANTE: ROSA YSABEL LUGO RODRIGUEZ

FECHA DE ENTRADA: 24 DE ABRIL DEL 2017.-

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana: ROSA YSABEL LUGO RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.046.791, y su apoderada Judicial Abogada, LLANURA DE ARAUCA SILVA REBOLLEDO, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 207.247; quien solicito ante este Tribunal se les declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conjuntamente con los ciudadanos LUIS FRANCISCO LUGO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.202.622, ANDRES MARIA LUGO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.753.136, YARIRA DEL CARMEN LUGO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.639.899, LUIS ARGENIO LUGO RODRIGUEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.753.147, ROSA MARIA LUGO RODRIGUEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.321.477, CARLOS DANIEL LUGO RODRIGUEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.321.480 y a su concubino LUIS FRANCISCO LUGO Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.233.939 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: ROSA EMILIA RODRIGUEZ PEREZ, quien fue Venezolana, de 69 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.157.667, quien falleció Ab-Intestato, en la Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure, según consta en Acta Nº 14, de fecha 18 de Agosto del 2016, Oídas las declaraciones de los ciudadanos: JOSE ANGEL LAYA VILLAZANA y YOLMARY ALEJANDRA PEREZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 20.231.253 y V-19.470.556, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación desde hace varios años; que sí saben y les consta que la solicitante ROSA YSABEL LUGO RODRIGUEZ, es hija de la causante ROSA EMILIA RODRIGUEZ PEREZ, y que si conocieron de vista trato y comunicación a la difunta quien respondiera al nombre de ROSA EMILIA RODRIGUEZ PEREZ, quien falleció el 09 de Agosto del año 2016 y dejo a su conyugue e hijos de nombres LUIS FRANCISCO LUGO, LUIS FRANCISCO LUGO RODRIGUEZ, ROSA YSABEL LUGO RODRIGUEZ, ANDRES MARIA LUGO RODRIGUEZ, YARIRA DEL CARMEN LUGO RODRIGUEZ, LUIS ARGENIO LUGO RODRIGUEZ, ROSA MARIA LUGO RODRIGUEZ, CARLOS DANIEL LUGO RODRIGUEZ como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ROSA EMILIA RODRIGUEZ PEREZ .-

D I S P O S I T I V A:

Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del acta defunción y las partidas de nacimiento y por cuanto en estas actuaciones solo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos: LUIS FRANCISCO LUGO, LUIS FRANCISCO LUGO RODRIGUEZ, ROSA YSABEL LUGO RODRIGUEZ, ANDRES MARIA LUGO RODRIGUEZ, YARIRA DEL CARMEN LUGO RODRIGUEZ, LUIS ARGENIO LUGO RODRIGUEZ, ROSA MARIA LUGO RODRIGUEZ, CARLOS DANIEL LUGO RODRIGUEZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: LUIS FRANCISCO LUGO, LUIS FRANCISCO LUGO RODRIGUEZ, ROSA YSABEL LUGO RODRIGUEZ, ANDRES MARIA LUGO RODRIGUEZ, YARIRA DEL CARMEN LUGO RODRIGUEZ, LUIS ARGENIO LUGO RODRIGUEZ, ROSA MARIA LUGO RODRIGUEZ, CARLOS DANIEL LUGO RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.233.939, V-17.202.622, V-15.046.791, V-11.753.136, V-13.639.899, V-11.753.147, V-12.321.477 y V-12.321.480 y como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: ROSA EMILIA RODRIGUEZ PEREZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, del día veintitrés (23) del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la federación.-


EL Juez,


Abg. Francisco Javier Padrón

La Secretaria Titular;

Abg. Maria Milagro Aranguren T.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.

La Secretaria Titular;

Abg. Maria Milagro Aranguren T.
Solicitud Nº 17-119.-
FJP/MMA/af.-