San Fernando de Apure, 03 de Mayo de 2.017
207° y 158°
SOLICITUD: 17-124
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: CRISTINA DE LOS ANGELES GONZALEZ
NAVARRO.
FECHA DE ENTRADA 27 DE ABRIL DE 2.017.
Vista la Solicitud Nº 17-124, presentada por la ciudadana CRISTINA DE LOS ANGELES GONZALEZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 9.591.184, domiciliada en el Barrio 9 de Diciembre, con prolongación Los Cedros, casa S/N, Municipio San Fernando del Estado Apure, con el debido acatamiento ocurre ante este Juzgador, a los fines de exponer y solicitar TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno según documento de TITULO DE ADJUDICACIÓN EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA PUBLICA que le pertenece al ciudadano JOSE MISAEL OROZCO FIGUEIRA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 9.595.906, domiciliado en el Barrio 9 de Diciembre, con prolongación Los Cedros, casa S/N, Municipio San Fernando del Estado Apure, el cual le pertenece, según consta en documento registrado en la oficina Subalterna en el Registro del Municipio San Fernando Estado Apure. Este documento quedo inscrito bajo el numero 2011.1350, Asiento Registrado 1 del inmueble matriculado con el numero 271.3.6.14737, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. Que tiene una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (269,50 MTS/cm), el cual, el ciudadano JOSE MISAEL OROZCO FIGUEIRA. AUTORIZO a la ciudadana CRISTINA DE LOS ANGELES GONZALEZ NAVARRO. Según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de San Fernando de Apure, Estado Apure, Numero: 18, Tomo: 68, Folios 123 hasta 127. Para que construyera una bienhechuría en el terreno. Quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de las testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de Propiedad del ciudadano JOSE MISAEL OROZCO FIGUEIRA, antes identificado, según consta en Documento De TITULO DE ADJUDICACIÓN EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA PUBLICA consta de Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, quedo inscrito bajo el Numero 2011.1350, Asiento Registrado 1 del inmueble matriculado con el numero 271.3.6.14737, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, y autenticado por ante la Notaria Publica de San Fernando de Apure, Estado Apure, Numero: 18, Tomo: 68, Folios 123 hasta 127; cuya superficie comprende una extensión de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (269,50 MTS/cm); alinderado de la manera siguiente: NORTE: Casa de Luisa Morales , veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50) Mts/cm; SUR: Casa de Petra Orozco, Diez metros con treinta y seis centímetros (10,36) + catorce con catorce centímetros (10,36+14 Mts); ESTE: Calle Prolongación los Cedros, Nueve metros con quince centímetros (09,15), vereda, Dos metros con veinticinco Centímetros, (09,15+2,25 Mts); y OESTE: Casa de Juana Sánchez, Once metros (11,00 Mts), así como se evidencia en TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA PUBLICA. Dicha construcción está constituida de la siguiente manera: Una (01) casa con dinero de su propio peculio particular a sus solas y únicas expensas, dicho inmueble tiene las características siguientes: Techo de Acerolit, paredes de bloque con friso liso, piso rustico, (04) habitaciones, una (01) cocina, sala comedor, un (01) baño interno, lavandero, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio, todos los servicios públicos. En las cuales invirtió una suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00), invertidos en materiales de construcción y pago de mano de obra, las cuales se encuentran totalmente canceladas y nada se debe por dicho concepto. Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana CRISTINA DE LOS ANGELES GONZALEZ NAVARRO, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de (23) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº (7°) al folio (64 vto.), del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Solicitud N° 17-103
FJP/MMAT/Christtian.
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