San Fernando de Apure, 30 de Mayo de 2.017
207° y 158°

SOLICITUD: 17-147
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: RAFAEL ANTONIO GUERRA BRICEÑO.
FECHA DE ENTRADA 19 DE MAYO DE 2.017.

Vista la Solicitud Nº 17-147, presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO GUERRA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.632.333, debidamente asistido para este acto por el Abogado en ejercicio ALBERTO R. DIAZ G.., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 274.161, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre una parcela de terreno de su legitima propiedad, ubicada en la Avenida Simón Bolívar, sector casco Central I, Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure; destinado para un local comercial, de CIENTO CUATRO METROS CON TRES CENTIMETROS (104,03 Mts/cm), con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Víctor Manuel Guerra, con (14,65 Mts/cm); SUR: Conjunto Residencial Tow House, en (14,65 Mts/cm); ESTE: Casa de Irma Briceño, en (7,07 Mts/cm); OESTE: Avenida Simón Bolívar, en (7,07 Mts/cm), cedula catastral N° 497/04/2017 de fecha 21/04/2017. El cual forma parte de una mayor extensión de terreno que consta de: OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRDOS CON NOVENTA CENTIMETROS con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Calle Tomas Camejo, con 34,25 Mts; SUR: Conjunto Residencial Tow House, en 35,70 Mts; ESTE: Casa de margarita Torres Rivas, con 24,30 Mts; OESTE: Avenida Simón Bolívar, en 25,60 Mts. Tal como se evidencia en Cedula Catastral N° 509/10/2015, de fecha 26/01/2016. Le pertenece al ciudadano: RAFAEL ANTONIO GUERRA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.632.333, por herencia del hoy occiso VICTOR MANUEL GUERRA (padre), tal como consta en solvencia sucesoral N° 690, Expediente. 2015-499 de fecha 21-01-2016, expedida por el extinto Ministerio de Hacienda, ahora Servicio nacional de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT); documento registrado por ante la oficina de Registro Público de San Fernando de Apure, Estado Apure, inscrito bajo el N° 2016.564, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.18349, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016. Que con dinero de su propio peculio a sus únicas y exclusivas expensas el ciudadano RAFAEL ANTONIO GUERRA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.632.333, ha construido un local comercial con dos (02) divisiones, con sus correspondientes vigas de riostra y de corona, columnas de concreto, con paredes de bloques mezclillado y pintado, techo de platabanda y piso de cemento pulido, baño interno; así como también su empotramiento e instalaciones de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas, fundaciones en hierro y concreto, puerta principal de laminas de hierro. Teniendo esta construcción un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), las Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de las Testigos evacuadas ante este Tribunal, a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO GUERRA BRICEÑO, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.

El Juez;


ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Temporal;


ABG. GENESIS DARIANA VENARE FALCON.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ( ) al folio ( ), del libro diario.

La Secretaria Temporal;


ABG. GENESIS DARIANA VENARE FALCON.





























































Solicitud N° 17-147
FJP/MMAT/Christtian.