San Fernando de Apure, 31 de Mayo del año 2017.
206° y 158°
DEMANDANTE: RAFAEL GUSTAVO GONZALEZ VIVAS.
DEMANDADA: CEONA DEL CARMEN GARCIAS.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
EXPEDIENTE Nº: 16.238
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista el acta anterior, mediante la cual se dejó constancia que siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la AUDIENCIA ORAL, en el presente juicio por Desalojo de Local Comercial, y habiendo anunciado el Acto a las puertas del Tribunal, y no habiendo comparecido la parte demandante, ni por sí ni mediante apoderado judicial, ni la parte demandada, ni por si, ni mediante de apoderado judicial, este juzgador observa lo siguiente: Establece en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil:

“La Audiencia se celebrara con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el articulo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicaran las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicaran las pruebas de la parte ausente.”

Ahora bien, por cuanto el demandante de autos ciudadano RAFAEL GUSTAVO GONZALEZ VIVAS, no compareció a la referida AUDIENCIA ORAL, ni la parte demandada ciudadana CEONA DEL CARMEN GARCIAS, en tal virtud este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las diez de la mañana del día Treinta y Uno (31) de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017). 206° de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez.

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.-

La Secretaria Temporal,

Abg. GENESIS VENARE.-


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,

Abg. GENESIS VENARE.-









EXP. Nº 16.238
Fjp/gv