SOLICITUD: 17-137
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS
JHONNY JESUS RUIZ APONTE.
SOLICITANTE: CORINTA RAMONA APONTE.
FECHA DE ENTRADA 11 DE MAYO DE 2.017

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana CORINTA RAMONA APONTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.359.481, domiciliada en el barrio Luis Herrera, calle principal N° 20, Municipio San Fernando del Estado Apure, procediendo en este acto en mi propio nombre y beneficio; debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.270.923, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 218.285, con domicilio procesal, en la Av. Paseo Libertador, Edificio “Julio Chang”, Piso N° 2, Oficina de Procuraduría Social, de esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure; se declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus: JHONNY JESUS RUIZ APONTE, quien fue venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 16.272.101, domiciliado en el Barrio Luis Herrera, calle principal N° 20, Municipio San Fernando del Estado Apure el cual falleció Ab-Intestato, en el Barrio Luis Herrera, de esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, en fecha 12 de Abril del año 2017. Oídas las declaraciones de los ciudadanos MARYELIS ALEXANDRA ZARATE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.004.686, y BRAINE JOSE OROZCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.471.530, ambos de este domicilio; quienes declararon: Si conocí suficientemente de vista, trato y comunicación al hoy occiso JHONNY JESUS RUIZ APONTE. Si se y me consta que la ciudadana CORINTA RAMONA APONTE, es la madre del occiso JHONNY JESUS RUIZ APONTE. Si se y me consta que la ciudadana CORINTA RAMONA APONTE, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del prenombrado Decujus son los up-supra mencionados.

D I S P O S I T I V A

Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del Acta de Defunción y las copias de las Partidas de Nacimiento y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, la ciudadana CORINTA RAMONA APONTE, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana CORINTA RAMONA APONTE, de este domicilio; en su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del Decujus JHONNY JESUS RUIZ APONTE, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:00 a.m., del día treinta y uno (31) del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la federación.
El Juez,



Abg. Francisco Javier Padrón.


La Secretaria Temporal;



Abg. Génesis Dariana Venare Falcón.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.

La Secretaria Temporal;



Abg. Génesis Dariana Venare Falcón.











Solicitud N° 17-137
FJP/GDVF/Christtian.