San Fernando de Apure, 31 de Mayo de 2.017
207° y 158°

SOLICITUD: 17-150
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JESSICA ELIMAR QUIÑONES MELO
FECHA DE ENTRADA 22 DE MAYO DE 2017.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana JESSICA ELIMAR QUIÑONES MELO Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 16.528.931, de este domicilio quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad tal y como consta, según en Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana o Periurbana Publica, debidamente registrada por ante la oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure; quedando inscrito bajo el numero 2015.1644.Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.16907 de fecha 09 de Septiembre del 2015; y correspondiente al libro de folio real del año 2015, a la ciudadana: JESSICA ELIMAR QUIÑONES MELO Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 16.528.931 a un lote de terreno de su propiedad, constante de: CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (149,23M2), comprendidas dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Laguna en (9,10mts), SUR: Vereda en (8,86mts),ESTE: Familia Belisario en (16,60mts) y OESTE: Familia Melo en (16,60mts), constando la misma de una casa de habitación familiar con las siguientes características: La estructura es de pórticos con fundaciones directas, pedestales, columnas, vigas riostra, vigas de carga y amarre. Losa de entre piso: losa con nervios prefabricados, malla y cementos. Losa de techo: estructura metálica con lámina de zinc. Pavimento: es de concreto con acabado de cerámica. Paredes: son de bloque de arcilla con friso y acabado liso. Marcos y puertas: marcos metálicos y las puertas de hierro. Ventanas: marcos de hierro y vidrio. En las cuales invirtió una suma de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00),. Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana; JESSICA ELIMAR QUIÑONES MELO plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-

El Juez,
Abog.Francisco Javier Padron






La Secretaria Temporal

Abog. GENESIS VENARE.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temporal

Abog. GENESIS VENARE.








Solicitud N°17-150
FJP/MMAT/mp