San Fernando de Apure, 04 de mayo de 2017
206° y 158°


SOLICITUD: 17-110
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS MARIA RAQUEL GONZALEZ AÑEZ
SOLICITANTE: LEONEL DOMINGO LUNA GONZALEZ
FECHA DE ENTRADA: 04 DE ABRIL DEL AÑO 2017

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano LEONEL DOMINGO LUNA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.510.632, quien actúa en su propia representación y en la representación del ciudadano ENRIQUE ANTONIO VALERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.699.826, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio legal ciudadano Víctor José Villazana García, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.435, de este domicilio; quien solicitó ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus MARIA RAQUEL GONZALEZ AÑEZ, quien fue venezolana, de 52 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.593.429, falleció Ab-Intestato, en la ciudad de Maracay, Estado Aragua. Oídas las declaraciones de los ciudadanos PEDRO MIGUEL NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.759.301, domiciliado en el Barrio San Luís, calle principal detrás del modulo Barrio Adentro, Municipio San Fernando, Estado Apure, y GILMER DE JESUS BRICEÑO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.241.727, domiciliado en el Bucare, calle principal, Nº 18, Municipio San Fernando, Estado Apure; quienes declararon que conocen bien, de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LEONEL DOMINGO LUNA GONZALEZ y ENRIQUE ANTONIO VALERA GONZALEZ; que si saben y les consta que los ciudadanos LEONEL DOMINGO LUNA GONZALEZ y ENRIQUE ANTONIO VALERA GONZALEZ son los únicos y universales herederos de la Decujus MARIA RAQUEL GONZALEZ AÑEZ; que si saben y les consta que la Decujus MARIA RAQUEL GONZALEZ AÑEZ falleció sin dejar testamento, ni instituir otros herederos el día veintiocho (28) de febrero de 2017.

D I S P O S I T I V A:
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del acta defunción y del acta de nacimiento y por cuanto en estas actuaciones solo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos LEONEL DOMINGO LUNA GONZALEZ y ENRIQUE ANTONIO VALERA GONZALEZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos LEONEL DOMINGO LUNA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.510.632, y ENRIQUE ANTONIO VALERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.699.826; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus MARIA RAQUEL GONZALEZ AÑEZ dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, del día cuatro (04) del mes de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL Juez,


ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN

La Secretaria Titular.

ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto Nº , en el folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Titular.

ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
S/N 17-110
FJP/MMAT/gv