San Fernando de Apure, 04 de Mayo de 2.017
207° y 158°
DEMANDANTE: ANGEL GUSTAVO BERRUETA AQUINO.
DEMANDADA: BETTYS MILAGROS SALAZAR BETANCOURT.
MOTIVO: DIVORCIO 185 DE MUTUO CONSENTIMIENTO.
EXPEDIENTE: 17-315
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Recibido por distribución el presente libelo de la demanda constante de Un (01) folio útil con sus recaudos anexos, en fecha 16 de Marzo de 2.017; contentivo del DIVORCIO 185 DE MUTUO CONSENTIMIENTO, instaurada por los ciudadanos ANGEL GUSTAVO BERRUETA AQUINO y BETTYS MILAGROS SALAZAR BETANCOURT.
En fecha 17 de Marzo de 2.017, se le dio entrada al DIVORCIO 185 DE MUTUO CONSENTIMIENTO, quedando anotado en el Libro de Causa bajo el Nº 17-315, así mismo se libraron Boletas de Notificación a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure y a la ciudadana CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO. Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha 24 de Marzo de 2.017, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: JOSE ALEXANDER ESPINOZA GUTIERREZ, Alguacil Titular del mismo quien expone: Consigno en UN (01) folio útil Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana: FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO APURE, debidamente firmada, a los fines de informarle de la solicitud de DIVORCIO 185 DE MUTUO CONSENTIMIENTO, cursante por ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha 17 de Abril de 2.017, se dicto Auto por cuanto se encuentra vencido el lapso para que el Ministerio Publico presentara las observaciones que creyera conveniente en el presente Juicio, vista el Acta cursante al folio Diez (10), consignada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual deja constancia de haber practicado la notificación de la presente demanda a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, en la fecha 24/03/2.017. En consecuencia, este Tribunal acuerda practicar el cómputo de los días de Despacho transcurridos desde el día siguiente a la notificación, del Ministerio Publico, a los fines de determinar si está terminado el lapso que se otorgo, para que expusiera lo que creyere conveniente en relación a la presente causa y así fijar el termino, para dictar Sentencia Definitiva en el presente procedimiento. Por medio del presente HACE CONSTAR: que desde el día Lunes Veintisiete (27) de marzo del presente año, día de despacho siguiente a la Notificación de la fiscalía Sexta del Ministerio Publico, sobre la demanda de DIVORCIO 185 DE MUTUO CONSENTIMIENTO, en el presente procedimiento inclusive, hasta el día Viernes Siete (07) de Abril de los corrientes.
En fecha 17 de Abril de 2.017, se dicto Auto por cuanto se encuentra vencido el lapso para que el Ministerio Publico presentara las observaciones que creyera conveniente en el presente Juicio, este Tribunal fija el Duodécimo (12) día de despacho incluyendo al de hoy, para dictar Sentencia en la presente causa.
De la revisión exhaustiva al libelo de demanda por el motivo de DIVORCIO 185 DE MUTUO CONSENTIMIENTO, instaurada por los ciudadanos ANGEL GUSTAVO BERRUETA AQUINO y BETTYS MILAGROS SALAZAR BETANCOURT, asistidos en este acto por su Abogado en ejercicio EDGAR JOSE LANDAETA GAMEZ, Titular de la cedula de identidad N° V- 14.694.166, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 142.565. En este orden de ideas, es importante señalar que han sido reiteradas las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia con relación a los DIVORCIO 185 DE MUTUO CONSENTIMIENTO de la decisión, en la Sentencia Nº 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J), de fecha 02-06-2.015, la cual riela en el expediente N° 12-1163, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta Merchán, “caso María Cristina Santos Boavida Vs Francisco Anthony Correa Rampersad”.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos ANGEL GUSTAVO BERRUETA AQUINO y BETTYS MILAGROS SALAZAR BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.674.167 y V-13.256.402, respectivamente; asistidos por su Abogado en ejercicio EDGAR JOSE LANDAETA GAMEZ, Titular de la cedula de identidad N° V- 14.694.166, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 142.565. Por ante el Registro Civil de la Parroquia “El Recreo”, Municipio San Fernando de Apure del Estado Apure, según acta de matrimonio Nº 155, según Acta de Matrimonio Certificada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 10:00 a.m, del día Cuatro (04) de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha y hora se publico, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº (9°), al folio (66 vto), del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Expediente Nº 17-315
FJP/MMAT/Christtian.
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