SOLICITUD: 17-57
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA “DE-CUJUS:
LUISA ESTHER PRIETO DE PIÑATE”.
SOLICITANTE: CARLOS ANDRES PIÑATE PRIETO
ABOGADO: CARLOS ALBERTO CARREÑO
FECHA DE ENTRADA: 22 DE FEBRERO DE 2017.
Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano: CARLOS ANDRES PIÑATE PRIETO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-11.760.064, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: FERNANDO ANTONIO PIÑATE, FERNANDO ANTONIO PIÑATE PRIETO, HENRY ANTONIO PIÑATE PRIETO, YABELYS COROMOTO PIÑATE PRIETO, GERNAR JOSE PIÑATE PRIETO, ROBERT ALFONZO PIÑATE PRIETO y RODOLFO JOSE PIÑATE PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-1.839.531, V-8.161.553, V-8.195.814, V-9.596.264, V-9.873.811, V-10.620.276 y V-14.218.789, y de este domicilio respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: CARLOS ALBERTO CARREÑO, titular de la cedula de identidad N°V-9.869.214, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 216.660, por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como: “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-cujus: LUISA ESTHER PRIETO DE PIÑATE, quien fue venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N°. V-3.349.105, de Setenta y Cuatro (74) Años de edad, auxiliar de enfermería, domiciliada en la Urbanización Terrón Duro, de este Municipio de San Fernando del Estado Apure, quien falleció Ab-intestato el día Doce (12) de Septiembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), en el Hospital General Dr. Pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, según copia Certificada del Registro de Defunción, Acta N° 609, Folio 110, Tomo 03, Año 2016, expedida por ante la Unidad de Registro Civil Hospitalaria, de este Municipio San Fernando, Estado Apure, en la fecha 21/02/2017. Oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: NESTOR JEAN CARLOS PEREZ LUQUE y ROBERTO JOSE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.565.853 y V-17.201.690, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que si conocen, suficientemente, de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano: FERNANDO ANTONIO PIÑATE, quien era esposo de la De-cujus LUISA ESTHER PRIETO DE PIÑATE, y a sus hijos que llevan por nombre: FERNANDO ANTONIO PIÑATE PRIETO, HENRY ANTONIO PIÑATE PRIETO, YABELYS COROMOTO PIÑATE PRIETO, GERNAR JOSE PIÑATE PRIETO, ROBERT ALFONZO PIÑATE PRIETO, CARLOS ANDRES PIÑATE PRIETO y RODOLFO JOSE PIÑATE PRIETO; que si conocieron a la “De-Cujus: LUISA ESTHER PRIETO DE PIÑATE; que si saben y les consta que el ciudadano: FERNANDO ANTONIO PIÑATE, quien era esposo de la “De-cujus LUISA ESTHER PRIETO DE PIÑATE”, y sus hijos: FERNANDO ANTONIO PIÑATE PRIETO, HENRY ANTONIO PIÑATE PRIETO, YABELYS COROMOTO PIÑATE PRIETO, GERNAR JOSE PIÑATE PRIETO, ROBERT ALFONZO PIÑATE PRIETO, CARLOS ANDRES PIÑATE PRIETO y RODOLFO JOSE PIÑATE PRIETO, son sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.-
D I S P O S I T I V A:
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias Certificadas del Acta de Registro de Defunción, Acta de Matrimonio, Datos Filiatorios y de las partidas de Nacimiento, por cuanto en esta actuación sólo aparecen como: “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, los ciudadanos: FERNANDO ANTONIO PIÑATE, FERNANDO ANTONIO PIÑATE PRIETO, HENRY ANTONIO PIÑATE PRIETO, YABELYS COROMOTO PIÑATE PRIETO, GERNAR JOSE PIÑATE PRIETO, ROBERT ALFONZO PIÑATE PRIETO, CARLOS ANDRES PIÑATE PRIETO y RODOLFO JOSE PIÑATE PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.839.531, V-8.161.553, V-8.195.814, V-9.596.264, V-9.873.811, V-10.620.276, V-11.760.064 y V-14.218.789, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo (937) del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de: La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: Bastante y Suficientemente la presente actuación a favor de los ciudadanos: FERNANDO ANTONIO PIÑATE, FERNANDO ANTONIO PIÑATE PRIETO, HENRY ANTONIO PIÑATE PRIETO, YABELYS COROMOTO PIÑATE PRIETO, GERNAR JOSE PIÑATE PRIETO, ROBERT ALFONZO PIÑATE PRIETO, CARLOS ANDRES PIÑATE PRIETO y RODOLFO JOSE PIÑATE PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.839.531, V-8.161.553, V-8.195.814, V-9.596.264, V-9.873.811, V-10.620.276, V-11.760.064 y V-14.218.789, y de este domicilio respectivamente; en su condición de: “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la “De- cujus LUISA ESTHER PRIETO DE PIÑATE”, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 12:00 p.m., del día Lunes Ocho (8) del mes de Mayo del Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de Independencia y 158º de Federación.-
El Juez;
Abog. Francisco Javier Padrón.-
La Secretaria Titular;
Abog. María Milagro Aranguren T.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ) , del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
Abog. María Milagro Aranguren T.-
SOLICITUD: N°.17-57.
FJP/MMAT/jwpc.-
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