REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 25 de Mayo de 2.017
207 º y 158 º

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana: LILENIS ANDREINA PINO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.232.119, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE FIDEL HURTADO,venezolana, mayor de edad inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 148.480; quien ha solicitado de este Tribunal se le expida Titulo Supletorio de Suficiente de Propiedad sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo ubicadas en el Sector Atamaica Arriba, Jurisdicción de la parroquia San Juan de Payara del Estado Apure, con una superficie de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS(649,38 mts2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Marbellís Pino en 17,55 mts; SUR: con San Luis en 18,85 mts; ESTE:con María González en 34.45 mts; y OESTE:Con Virginia Rodríguez en 34,45 mts;Según se evidencia en Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio en fecha diez (10) de Noviembre de 2017, cuyas bienhechurías están formadas de las siguientes características: Un (1) Casa de habitación familiar de construcción, piso de cemento pulido, techo de zinc, instalaciones eléctricas internas; constante de tres (3) habitaciones dormitorios, una (1) sala cocina, una (1) sala recibo, dos (2) salas de baño interno con sus respectivos accesorios; dos (2) puertas externas de hierro con sus respectivo protectores, tres (3) puertas de hierro interna, dos (2) ventanas rodantes, tres(3) ventanas con basculantes, cuatro (4) protectores de ventanas, cercada perimetralmente con alambre de púas y estantes de madera con todo los servicios básicos;las cuales tienen una inversión de:SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES(Bs.6.350,000,00). Y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaración a las ciudadanas:CARMEN YRAIDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.243.380, de estado civil soltera, con domicilio en la Urbanización Francisco Montoya I, San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo Estado Apure y MARIXA MARGARITA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.755.463, de estado civil soltera, con en la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por la solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 ejusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana: LILENIS ANDREINA PINO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.232.119, de este domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado durante el presente año bajo el Nº 171-17. Déjese copia certificada expedida por Secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.
LA JUEZA,

ABG. PAULA C. GRAU R.


El Secretario,
Abg. EUDYS MIRABAL












S-Nº 171-17
25/05/2017
PG/wo.-