REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 23 de mayo de 2017.
206° y 158°
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-000402
ASUNTO : CP31-S-2015-000402
SENTENCIA QUE OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE
TRABAJO COMUNITARIO. SIN DETENIDO

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
FISCALIA: FISCALIA SEPTMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NERYS FLORES.

DEFENSA PÚBLICA ABG. CARLOS DELGADO

PENADO: EFREN JOSE HERRERA MORENO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 24.986.447 natural del Municipio San Fernando Estado Apure, nacido en fecha 13-05-1970, DE 45 años de edad, profesión u oficio obrero, residenciado en: barrio francisco de miranda, detrás de la rectificadora apure, ultima calle cerca del taller de Charly, casa s/n, frente a la señora María Blanco. Teléfono: 0426-3786248.
PENALIDAD: OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias contempladas en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 16 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos CUATRO (04) CHARLAS. Presentaciones cada treinta (30) días Sujeción a la vigilancia de la autoridad, Tribunal de Ejecución por el tiempo de la pena hasta que culmine la misma.
SECRETARIA: ABG. MARY CARMEN LOVERA
DELITO: VIOLENCIA FISICA Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: ANTONIA CIDRAN
ACTO POST CONDENA OTORGAMIENTO DE TRABAJO COMUNITARIO

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL

El último aparte del artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo que a continuación sigue:
Artículo 69. Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad.
Artículo 470. Código Orgánico Procesal Penal. El condenado o condenada podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan. En el ejercicio de tales derechos el penado o penada podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en este Código y en leyes especiales que no se opongan al mismo. (Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).
Asimismo el artículo 471 del texto adjetivo penal señala expresamente la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
Artículo 471. Código Orgánico Procesal Penal. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso. 3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas….(Omissis)…”
Artículo 472. Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal de control o el de juicio, según sea el caso, definitivamente firme la sentencia, enviará el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá el cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado o penada, privado o privada de libertad.
Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y, una vez aprehendido o aprehendida, procederá conforme a esta regla. .(Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure)
El Juez o Jueza de ejecución, una vez recibido el expediente, deberá notificar a el o la Fiscal del Ministerio Público
Artículo 474. Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado o penada podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado o penada y a su defensor o defensora, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días. El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.(Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).
ANTECEDENTES DOCTRINARIOS.
“…la competencia del Tribunal en funciones de Ejecución, en las cuales se encuentran todo lo concerniente a la libertad del penado y las formulas alternativas del cumplimiento de pena, tal y como lo señala el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, sentencia Nº 812 del 11 de mayo de 2005, bajo la ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, el cual expresa: “…En el nuevo sistema procesal penal, la ejecución de las penas tiene una doble naturaleza: jurisdiccional y administrativa, pues se procura concretar mayores garantías al sentenciado, quien puede impugnar por vía judicial las decisiones que tengan que ver con la ejecución de su sentencia, pero quedando bajo la custodia del Ejecutivo Nacional todo lo relativo al cumplimiento de la misma -en caso de sentencias condenatorias con penas corporales. Este cambio de concepción -anteriormente prevalecía el carácter administrativo- obedece a la finalidad de unificar el régimen de ejecución de sentencias penales, a través de la creación de un órgano judicial Juzgado de Ejecución- al cual le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme << artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal>> (...) La figura del Juez de Ejecución penal está vinculada a la protección de los derechos humanos, en los cuales se basa igualmente el derecho de ejecución penal. Su intervención es una consecuencia del principio de la humanización de la pena uno de los postulados de la moderna política criminal que pone especial énfasis en la protección de los derechos del condenado…” (Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Revisada como ha sido la presente causa observa esta jurisdicente que en fecha 28 de enero de 2017, se dicto Sentencia Condenatoria y publicada en fecha 31 de enero de 2017, por el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, posteriormente en fecha 15 de febrero de 2017 se decreta la ejecución de sentencia con diferimiento de la Causa Nº CP31-S-2016-000402, donde se ordenó la reanudación del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 47 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le es impuesta en fecha 22 de mayo de 2017, al penado plenamente identificado en autos en la Causa Nº CP31-S-2016-000402, mediante la cual se condena al ciudadano: EFREN JOSÉ HERRERA MORENO, titular de la cedula de identidad nº V-24.986.447, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias contempladas en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 16 del Código Penal, vigente, para la fecha en que ocurrieron los hechos CUATRO (04) CHARLAS. Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS Sujeción a la vigilancia de la autoridad, Tribunal de Ejecución por el tiempo de la pena hasta que culmine la misma.

“En fecha veintidós (22) de mayo del año 2017, siendo las 10:00 horas de la mañana, convocada para dar inicio a la Audiencia Especial por éste Tribunal a los fines de imponerlo del auto de ejecución de sentencia y de computo de pena realizado en fecha 15/02/17, en la causa CP31-S-2016-000402, Seguida en contra del ciudadano EFREN JOSÉ HERRERA MORENO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.986.447. Se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, Estando presente la jueza Abg. María Angélica Castillo Silva, la Secretaria Abg. Mary Lovera y el alguacil de sala. Acto seguido, la ciudadana Jueza solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, encontrándose en la sala los ciudadanos: la Fiscal Séptima del Ministerio Público: Abg. Nerys Flores, la defensa Pública Abg. Carlos Delgado, y el penado de auto EFREN JOSÉ HERRERA MORENO.

Seguidamente la Jueza impone al penado en presencia de las partes, del auto de ejecución de sentencia y de computo de pena realizado en fecha 15/02/17, mediante el cual por aplicación de la Disposición Final Quinta del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, se determina que el penado EFREN JOSÉ HERRERA MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-24.986.447, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, y las accesorias de la ley especial, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Antonia Cidran, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser la pena impuesta no excede de Cinco (05) Años, es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, teniendo un plazo de Treinta (60) días contados a partir de la fecha de la realización de la audiencia de imposición del presente auto de ejecución de sentencia, para consignar los requisitos de Ley, de igual forma se le informa que deberá cumplir con presentaciones a intervalos de cada TREINTA (30) días entre una y otra, ante este Tribunal de ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la mujer, visto que le es procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que dichos cumplimiento son requisitos indispensable para el mismo y en virtud, de que la ley orgánica sobre el derecho a una vida libre de violencia, establece en su articulo 71, establece que el tribunal de ejecución podrá sustituir por trabajo comunitario cuando la pena a imponer no exceda de dieciocho (18) meses y la personas condenada no es reincidente, en este sentido en el caso de marras el penado ha sido condenado a OCHO (08) MESES de prisión, siendo en este caso la aplicación preferente de este formula alternativa de cumplimiento de pena establecida en la ley especial, en este caso deberá acudir al equipo Interdisciplinario órganos anexos a los tribunales de violencia contra la Mujer del Estado Apure, a los fines de ser asignado en una institución de SERVICIO PUBLICO a los efectos de prestar labores comunitaria de igual forma sea incluido en programas de orientación, dirigidos a modificar su conducta violenta, mediante CUATRO (04) CHARLAS. Una vez Leída de la decisión el mismo libre de apremio y coacción expuso: “me doy por notificado de lo que se me acaba de leer”. Es todo.

Consecutivamente se le da el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Carlos Delgado, quien expone: “Estando presente las partes con la finalidad de que mi defendido cumpla con las condiciones que tenga bien el tribunal”. Es todo. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público: Abg. NERYS FLORES, el cual expone: “No tengo objeción del auto de la ejecución de la sentencia, recordándole al penado que deberá cumplir con todas las medidas impuestas por este Tribunal, ya que si incumple alguna le revocara el beneficio de la formula alternativa otorgado en el presente acto”. Es todo.

Acto seguido el juez se dirige a las partes presentes y les manifiesta: “Una vez escuchadas las partes, se dan por notificados del auto de ejecución de sentencia y de computo de pena realizado en fecha 21-02-2017, y de los beneficios y formulas alternativas al cumplimiento de pena a los que opta el penado de autos. Se hace constar que el Juez explana las razones de hecho y derecho en las cuales fundamenta su decisión las cuales constaran en el respectivo auto fundado. En consecuencia éste tribunal de primera instancia en funciones de ejecución de penas y Medidas de Seguridad del circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ORDENA. PRIMERO: Oficiar al equipo interdisciplinario a los fines de que asigne al ciudadano EFREN JOSÉ HERRERA MORENO, a una institución pública, para que cumpla con el trabajo comunitario, en un lapso de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, asimismo sea sometido a programas de reorientación dirigidos a modificar las conductas violentas hacia el género femenino, en un ciclo de cuatro (04) charlas, resaltándose que el referido penado reside en el Barrio francisco de miranda, detrás de la rectificadora apure, ultima calle cerca del taller de Charly, casa s/n, frente a la señora María Blanco.

Acto seguido la jueza le explica al penado EFREN JOSÉ HERRERA MORENO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.986.447, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, y las accesorias de la ley especial, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Johanila Coromoto Pérez Herrera, que debe cumplir con las siguientes condiciones: 1-. -asistir al equipo interdisciplinario a los efectos de que cumpla con el trabajo comunitario por el lapso de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y sea incluido en ciclo de CUATRO (04) CHARLAS que modifique su conducta violenta hacia el genero femenino, 2.-se amplían las presentaciones cada treinta días (30) días por este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer. 3.- Si la persona condenada no cumple con el trabajo comunitario, el tribunal de ejecución, previa audiencia con las partes, podrá ordenar el cumplimiento de la pena impuesta en la sentencia condenatoria. 4.-consignar constancia de trabajo y de residencia.5 mantener el mismo lugar de residencia.. ……….”.

De conformidad con los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede A IMPONER Y OTORGAR como en efecto se realiza al referido penado, los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de impuesta la sentencia.
Penado: EFREN JOSÉ HERRERA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.986.447,
Delito: VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los Artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Pena Impuesta: OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. mas las accesorias contempladas en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 16 del Código Penal, vigente, para la fecha en que ocurrieron los hechos CUATRO (04) CHARLAS. Presentaciones cada TREINTA (30) Sujeción a la vigilancia de la autoridad, Tribunal de Ejecución por el tiempo de la pena hasta que culmine la misma.
Formula alternativa de cumplimiento de Pena TRABAJO COMUNITARIO. Articulo 71 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
Trabajo comunitario
Artículo 71.
Si la pena a imponer no excede de dieciocho meses de prisión y la persona condenada no es reincidente, el órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, podrá sustituir la misma por trabajo o servicio comunitario, entendiéndose como tal, aquellas tareas de interés general que la persona debe realizar en forma gratuita, por un período que no podrá ser menor al de la sanción impuesta, cuya regularidad podrá establecer el tribunal sin afectar la asistencia de la persona a su jornada normal de trabajo o estudio. Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas según las aptitudes ocupacionales de la persona que cumple la condena, en servicios comunitarios públicos, privados o mixtos.
Si la persona condenada no cumple con el trabajo comunitario, el tribunal de ejecución, previa audiencia con las partes, podrá ordenar el cumplimiento de la pena impuesta en la sentencia condenatoria. La ausencia de la mujer víctima de violencia en dicha audiencia no impedirá su realización. (Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure)
Artículo 70. “Quienes resulten culpables de hechos de violencia en contra de las mujeres deberán participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar sus conductas violentas y evitar la reincidencia. La sentencia condenatoria establecerá la modalidad y duración, conforme los límites de la pena impuesta. .(Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure)
“Artículo 272. El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post penitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”. (Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure)
Ahora bien observa este Tribunal que el penado cumple con los requisitos que establece el articulo (71) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, es decir la pena a imponer no excede de dieciocho meses de prisión y en el caso de marras la pena es de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y el ciudadano EFREN JOSÉ HERRERA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.986.447, no es reincidente, lo cual se evidencia luego de la revisión del sistema juris, mediante el cual se pudo constatar que el penado no presenta causas en trámite por otros tribunales, ni le han sido dictadas sentencias condenatorias.
En tal virtud, considera quien aquí decide dado el fundamento legal que establece el articulo 71 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, que señala que el órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, podrá sustituir la misma por trabajo o servicio comunitario, considera que lo mas ajustado a derecho es acordar como en efecto lo acuerda el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena DE TRABAJO COMUNITARIO al penado EFREN JOSÉ HERRERA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.986.447, visto que cumple con los requisitos de tiempo de condena que no exceda a DIECIOCHO (18) MESES, es decir; OCHO (08) MESES DE PRISIÓN Y NO SER REINCIDENTE, todo de conformidad con el articulo 71 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
Ahora bien de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Se imponen las siguientes condiciones:
1. Realización de TRABAJO COMUNITARIO. Por un lapso de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, en servicios comunitarios públicos, privados o mixtos, en la localidad (municipio o Parroquia donde habite el penado el cual será asignado por el equipo Interdisciplinario de los Tribunales de violencia contra la Mujer del Circuito Penal del estado Apure con una frecuencia de por lo menos dos veces al mes, sin afectar la asistencia de la persona a su jornada normal de trabajo o estudio. articulo 71 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
2. Realización con carácter obligatorio, CUATRO 06 talleres o Charlas, articulo 70 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
3. Estos talleres o charlas serán planificados, coordinados e impartidos por el equipo Interdisciplinario de los Tribunales de violencia contra la Mujer, y se realizaran en lugar y fecha que determine el equipo Interdisciplinario de los Tribunales de violencia contra la Mujer del Circuito Penal del estado Apure en materias de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar conductas violentas y evitar la reincidencia.
4. prohibición de ausentarse de la localidad, municipio o estado donde este residenciado el penado sin la previa participación al tribunal de ejecución de los Tribunales de violencia contra la Mujer del Circuito Penal del estado Apure.
5. Presentar Constancia de trabajo y de Residencia a efectos del cumplimiento de requisitos para el cumplimiento y extinción de la pena.
6. No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
7. Consignar los recaudos faltantes (Constancia de Trabajo y de Residencia, cumplimiento de talleres y de presentaciones), como requisitos para el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de Pena.
8. Presentaciones a intervalos de cada TREINTA (30)días entre una y otra, por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la circunscripción Judicial del Estado Apure.
9. Cualquier otra condición que le imponga el tribunal.
Como se aprecia, el señalado artículo 272 constitucional consagra derechos específicamente penitenciarios, que se corresponden con las obligaciones del Estado vinculados al régimen penitenciario y a las estrategias del llamado ‘tratamiento resocializador’. Igualmente, establece el carácter predominante de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a las medidas de naturaleza reclusoria. (Sala Constitucional, Sentencia Nº 812 de fecha 11 de mayo de 2005). (Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito
En este sentido, de conformidad con el articulo (67) 70. - de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, se le impone al penado la obligación de acudir a Programas de Orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia; durante el tiempo de condena, (CICLO DE SEIS 06 CHARLAS).
Por otra parte, el artículo 1.- de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia refiere: La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica. .(Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure)
En tal Sentido los principios de reeducación, reinserción y resocialización establecidos en los artículos 1 y 70 constituyen innovaciones que guardan relación con los objetivos educativos y socioculturales que pretende la novísima Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, por tanto, incentivar talleres y charlas a los trasgresores de las normas en materia de violencia contra la mujer, es enfrentar con hechos a los que han producido estos acontecimientos, que tratan en todo sentido evitar la reincidencia y la revictimizacion de las mujeres sometidas a estos delitos que constituyen violaciones a los derechos humanos, y que sin el concurso y labor de los Tribunales con Competencia en violencia contra la mujer en la mayoría de los casos quedarían impunes, producto de una subcultura impropia de irrespeto y subvaloración de la mujer en todos los campos y esferas de la sociedad, no obstante ese mecanismo innovador debe conjugarse con verdaderas acciones educativas y de cambio de patronos culturales en materia de igualdad de genero.

“sentencia de la sala constitucional con ponencia de el magistrado arcadio delgado rosales mediante la cual se establece que los jueces y operadores jurídicos en general, en materia de género, deben abandonar los tradicionales esquemas del sistema social patriarcal y androcéntrico imperante, de las creencias, comportamientos, roles, expectativas y atribuciones que sustentan a dicho sistema así como la discriminación y violencia contra las mujeres en general, y adoptar fielmente el régimen especial de protección en favor de las mujeres, en pro de la justicia social, pues de lo contrario se estaría vulnerando la integridad física y moral de quien demanda esa protección especial.” .(Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).
Que a los efectos de garantizar la sujeción del penado: EFREN JOSÉ HERRERA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.986.447, al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario fijarle un sistema de Presentaciones Periódicas que habrá de cumplir a intervalos de cada TREINTA (30) días entre una y otra, por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la circunscripción Judicial del Estado Apure, todo ello con fundamento en los principio rectores de la ley adjetiva penal específicamente los consagrados a lo artículos 4, 5, 6, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello inspirado además en las previsiones del articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y preeminencia de los derechos humanos. Y ASÍ SE DECIDE.

La sujeción a la vigilancia de la autoridad pública no podrá imponerse como pena principal sino como accesoria a las de presidio o prisión y obliga al penado a dar cuenta a los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución que conozca de la causa penal, sobre el lugar de residencia que tenga y, de ser el caso, sobre los posibles cambios de residencia que realice durante el cumplimiento de esa pena accesoria. .(Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure.
Conforme a ello, es deber de la Sala señalar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela exige continuar la adecuación de todo el ordenamiento jurídico a ese instrumento jurídico, político y social fundamental, incluyendo el Código Penal, en el cual pudieran incluirse o ampliarse formas de libertad vigilada, adecuadas a la realidad geográfica y social actual, toda vez que no desconoce este Máximo Tribunal de la República, la previsión de la sujeción a la vigilancia de la autoridad en otros textos legales que generalmente se sustentan en el Código Penal. SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL N° 1.675. 17 de diciembre de 2015. MAGISTRADO PONENTE GLADYS GUTIERREZ (Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure)

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y con fundamento en lo establecido en los artículo 471 y 474, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y 67, 69, 70 y 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se dicta Sentencia que otorga la formula alternativa de Cumplimiento de Pena de TRABAJO COMUNITARIO, al penado EFREN JOSÉ HERRERA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.986.447, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES, mas las accesorias contempladas en los artículos 69, 70 y 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 16 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos CUATRO (04) CHARLAS. Presentaciones cada TREINTA (30) días Sujeción a la vigilancia de la autoridad, Tribunal de Ejecución por el tiempo de la pena hasta que culmine la misma. SEGUNDO: Se acuerda remitir oficio de la presente Sentencia al Equipo Interdisciplinario especializado en Violencia de Género de los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los fines de que el penado reciba CUATRO (04) CHARLAS (Obligatorias) de orientación dirigida a la capacitación en Violencia de Género mientras dure la condena. Asignación de TRABAJO COMUNITARIO de conformidad con el artículo 70 y 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para la época de ocurridos los hechos. TERCERO: Consignar los recaudos faltantes (Constancia de Trabajo y de Residencia, cumplimiento de talleres y de presentaciones, para el otorgamiento y extinción de la medida alternativa de cumplimiento de Pena de Trabajo Comunitario.) Quedan las partes notificados en sala. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA



LA SECRETARIA,

ABG. MARY LOVERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…



LA SECRETARIA,

ABG. MARY LOVERA


CAUSA N° CP31-S-2016000402-