REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 15 de mayo 2017
207° y 158°


CAUSA Nº 1Aa-3510-17
JUEZ DIRIMENTE: EDWIN MAHUEL BLANCO LIMA

Quien suscribe, EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, con fundamento en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procedo a decidir la inhibición planteada en esta causa el 2-5-2017 por el Juez PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, de la siguiente forma:

Adujo el inhibido:

“… Desempeñándome como Juez del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 22-3-2017 en la causa N° 3C-18.774-17 (nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia), seguida al ciudadano ADELIZ VILOSMAR SANZ VARGAS, por la presunta comisión del delito de extorsión agravada en grado de coautoría, previsto en el artículo 16 en concordancia con los numerales 1 y 7 del artículo 19 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, dicté auto fundado de privación judicial preventiva de libertad (folios 97 al 108 del presente Expediente), por cuanto consideré que se encontraban llenos los extremos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
Considero (sic) emití opinión de la causa con conocimiento de ella, lo cual representa motivo más que suficiente para que sea afectada la garantía de imparcialidad debida por mi persona como Juez para con el proceso que se lleva…
… es necesario que, de conformidad a lo establecido en el numeral 7º (sic) del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, proceda en efecto, a INHIBIRME, del conocimiento de la presente causa…” (folios 132 y 133 del presente cuaderno de incidencia).

Lo transcrito previo no da margen de duda para que se declare con lugar la inhibición que se trata, ya que se da por configurado el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido la decisión que originó la presente incidencia, que Hoy se somete a conocimiento de este Tribunal Superior, aquella que dictara el Abg. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, cuando cumplía funciones como Juez de Primera Instancia. ASI SE DECIDE.



EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRESIDENTE






NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ
SECRETARIA





EMBL/amma
Causa Nº 1Aa-3510-17