REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 16 de Mayo de 2017
207° y 158°
CAUSA Nº 1Aa- 3382-16
PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
Quien suscribe, PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, con fundamento en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procedo a decidir inhibición planteada en esta Causa el 27-4-2017 por el Juez EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, de la siguiente forma:
Adujo el inhibido:
“… En fecha 23-9-2016 cuando me desempeñaba como Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, celebré acto de audiencia preliminar, en Expediente signado con el N° S1C-105-16 (nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia), dicté auto… en el cual emití los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA ENTREGA del vehículo… Es el caso que tal pronunciamiento generó la interposición del recurso de apelación instaurado por el ciudadano ANIFES KARINA PEREZ SOLORZANO en fecha 29-9-2016, asunto que hoy se somete a conocimiento de esta Corte de Apelaciones, lo cual representa motivo más que suficiente para que sea afectada la garantía de imparcialidad debida por mi persona como Juez para con el proceso que se lleva, por cuanto considero emití opinión sobre el fondo de lo que constituyó lo principal de la controversia previo identificada, ya que aprecié los hechos que constituyeron su objeto y asumí posición jurídica en el asunto, lo que encuadra en la causal de inhibición descrita en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Folios 163 y 164 del Cuaderno de Incidencia).
Ahora bien, por mandato expreso del Legislador, todo funcionario con cualidades idénticas a cualquiera de las nombradas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, debe necesariamente plantear su inhibición de conocer o continuar conociendo de toda causa a la cual fue llamado a participar conforme a la cualidad que posea, siempre y cuando se encuentre incurso en cualquiera de las causales evidentes en la norma, ya que es de carácter obligatorio plantear la inhibición sin esperar que sean recusados, tal como lo establece taxativamente el artículo 90 eiusdem.
Así las cosas, considera quien suscribe la presente, que la subsunción del Juez en la causal invocada se ajusta a derecho, dada la afectación subjetiva del inhibido, por ser intrínseca su predisposición o ánimo ante el llamado inherente a la función jurisdiccional, por lo que de conocer el asunto elevado y hoy sometido a consideración de esta Alzada, podría exteriorizar una tendencia o propósito que a los ojos de cualquiera de las partes, y de los justiciables en general pudiera ser negativa o positiva para quien resulte afectado de forma directa o indirecta por el asunto, por lo cual pudiera ser reprochable u objetable su conducta ética, si conociese de la causa.
En este orden de ideas, ante los dichos planteado por el Juez inhibido, quien suscribe Juez Superior y Presidente de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, considera que lo alegado por quien se inhibe tiene suficientes fundamentos en Derecho, lo procedente en el presente caso es declarar Con Lugar la inhibición interpuesta, de conformidad con el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar en presencia de una causa que puede afectar su imparcialidad al momento de decidir.
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
JUEZ DIRIMENTE
NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ
SECRETARIA
Causa Nº 1Aa-3382-16
PRSM/nklh/jcur