REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 16 de Mayo de 2017
207° y 158°



CAUSA Nº 1Aa- 3439-17
PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ


Quien suscribe, PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ, con fundamento en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procedo a decidir inhibición planteada en esta Causa el 26-4-2017 por el Juez EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, de la siguiente forma:

Adujo el inhibido:

“… Desempañándome como Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 7-2-2017 en Expediente signado con el N° 1C-15.145-12 (nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia), que se instruye contra HENRY JOSE PEREZ BLANCO, por la presunta comisión del delito de hurto calificado de ganado vacuno, previsto en los numerales 5 y 7 del artículo 10 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, dicté auto de privación judicial preventiva de libertad… por cuanto consideré que se encontraban llenos los extremos de los artículo 236 y 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal… asunto que hoy se somete a conocimiento de este Tribunal Superior, lo que representa un motivo más que suficiente para apartarme del conocimiento de la misma, por cuanto afecta mi imparcialidad, lo que encuadra en la causal de inhibición descrita en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión con conocimiento de ella…” (Folios 45 y 46 del Cuaderno de Incidencia).


Ahora bien, por mandato expreso del Legislador, todo funcionario con cualidades idénticas a cualquiera de las nombradas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, debe necesariamente plantear su inhibición de conocer o continuar conociendo de toda causa a la cual fue llamado a participar conforme a la cualidad que posea, siempre y cuando se encuentre incurso en cualquiera de las causales evidentes en la norma, ya que es de carácter obligatorio plantear la inhibición sin esperar que sean recusados, tal como lo establece taxativamente el artículo 90 eiusdem.

Así las cosas, considera quien suscribe la presente, que la subsunción del Juez en la causal invocada se ajusta a Derecho, dada la afectación subjetiva del inhibido, por ser intrínseca su predisposición o ánimo ante el llamado inherente a la función jurisdiccional, por lo que de conocer el asunto elevado y hoy sometido a consideración de esta Alzada, podría exteriorizar una tendencia o propósito que a los ojos de cualquiera de las partes, y de los justiciables en general pudiera ser negativa o positiva para quien resulte afectado de forma directa o indirecta por el Asunto, por lo cual pudiera ser reprochable u objetable su conducta ética, si conociese de la Causa.

En este orden de ideas, ante los dichos planteado por el Juez inhibido, quien suscribe Juez Superior y Presidente de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, considera que lo alegado por quien se inhibe tiene suficientes fundamentos en Derecho, lo procedente en el presente caso es declarar Con Lugar la inhibición interpuesta, de conformidad con el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar en presencia de una causa que puede afectar su imparcialidad al momento de decidir.





PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
JUEZ DIRIMENTE




NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ


LA SECRETARIA


Causa Nº 1Aa-3439-17
PRSM/nklh/mkpa.