REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 22 de mayo de 2017.
207° y 158°

CAUSA Nº 1As-2837-14
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES

Corre inserto al folio 91 del presente expediente, y folio 136, actas mediante las cuales los penados Lucio Adrián Flores Sánchez, y Requena Rodríguez Mario José, previo traslado desde el Internado Judicial de esta Ciudad de San Fernando de Apure, ratificaron su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 6-8-2014, por el Defensor Público abogado José Gregorio Ruiz, en contra de la sentencia que fue dictada en fecha 7-3-2014, y publicado su texto íntegro en fecha 13-6-2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual condenó a los referidos acusados a cumplir la pena de diez (10) años, y once (11) años de Prisión, respectivamente por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores.

Manifestó el defensor público en el escrito:…Es el caso ciudadanos Magistrados que sostuve entrevista con mis representados, quienes me han manifestado su deseo de desistir del Recurso Ordinario de Apelación de Sentencia Condenatoria, ya que desean cumplir la pena que les fue impuesta por los delitos en los cuales fue declarado culpable…(Folio 126 del expediente).

En fecha 6-12-2016, fue trasladado a esta Corte el penado Lucio Adrián Flores Sánchez, con el objeto que ratificara la renuncia a la apelación presentada por su abogado defensor quien mediante acta levantada al efecto, (Folio 91), expuso:

…Ratifico la voluntad de desistir al recurso de apelación interpuesto por mi defensor…

De igual modo en fecha 16-5-2017, fue trasladado a esta Corte el penado Mario José Requena Rodríguez, con el objeto que ratificara igualmente la renuncia al recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor, quien mediante levantada al efecto, (Folio 136 del expediente), expuso lo siguiente:

...Ratifico mi voluntad de desistir al recurso de apelación interpuesto por mi defensor...

Luego, se configura en este asunto el supuesto previsto por el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al derecho que tienen las partes de poder desistir de los recursos interpuestos por ellas, por lo que se acuerda homologar el pedimento antes referido, al no existir razón alguna de orden público que lo impida. Así se decide.-


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Con sustento en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa el desistimiento planteado en 24-3-2017, por el defensor público Jairo Javier Blanco Rivero, de renunciar a la pretensión interpuesta el 6-8-2014, contra la decisión dictada en fecha 7-3-2014, y publicado su texto íntegro en fecha 13-6-2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual condenó a los acusados Flores Sánchez Lucio Adrián y Requena Rodríguez Mario José, a cumplir la pena de diez (10) años, y once (11) años de Prisión, respectivamente por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, desistimiento que fue ratificado por los condenados mediante actas de fechas 6-12-2016 y 16-5-2017.

Publíquese, regístrese, diarícese, y notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al despacho de la A-quo. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE,

PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ
EL JUEZ,

EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

EL JUEZ, (PONENTE)

EDWIN ESPINOZA COLMENARES.
EL SECRETARIO,

JOSÉ ANTONIO MENDEZ LAPREA.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:00 p.m.
EL SECRETARIO,

JOSÉ ANTONIO MENDEZ LAPREA.


PRSM/EEC/EMBL/JAML/jlsr.-
EXP No. 1Aa-2837-14