REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 25 de mayo de 2017
207° y 158°
CAUSA Nº 1Aa-3444-17
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta el 20-2-2017 por la Abg. María de Lourdes Reyes, en su condición de Defensora Pública de Jesús Alberto Rojas Sayago, contra la decisión dictada por el Juez 2º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abogado Jesús Ascanio Rodríguez, el 6-2-2017, y publicado su texto íntegro en fecha 8-2-2017, mediante la cual decretó en perjuicio del ciudadano antes mencionado Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de Contrabando Agravado de Combustible, previsto en el artículo 20, numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. La Corte se expresa así:

I
MOTIVACION PARA DECIDIR

Se lee de nota secretarial cursante al folio 52 del presente cuaderno de incidencia, suscrita por el Abogado José Antonio Méndez Laprea, lo siguiente: “…que en el día de hoy 25-5-2017, siendo la 9:00 horas de la mañana, me trasladé al Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de solicitar información respecto al estado en que se encuentra la causa llevada por ese Despacho signada con el numero 2C-21.769-17, seguida en contra del ciudadano: JESUS ALBERTO ROJAS SAYAGO, por la comisión del delito de Contrabando Agravado de Combustible, previsto en el artículo 20, numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, comunicándome con la jueza del referido tribunal abogada Raquel Laya, quien me informó que en fecha 16-5-2017, en Audiencia Preliminar el acusado admitió los hechos, por lo que fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, sustituyéndose la medida cautelar privativa de libertad por la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 242 numeral 3, presentaciones periódicas cada 30 días”.
De lo referido previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte de la Recurrente, toda vez que decretada la Sentencia Condenatoria al ciudadano Jesús Alberto Rojas Sayago, por el procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, que desvirtuó la presunción de inocencia, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 20-2-2017, por la Abg. María de Lourdes Reyes, en su condición de Defensora Pública de Jesús Alberto Rojas Sayago. ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 20-2-2017 por la Abg. María de Lourdes Reyes, en su condición de Defensora Pública de Jesús Alberto Rojas Sayago, contra la decisión dictada por el Juez 2º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abogado Jesús Ascanio Rodríguez, el 6-2-2017, y publicado su texto íntegro en fecha 8-2-2017, mediante la cual decretó en perjuicio del ciudadano antes mencionado Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de Contrabando Agravado de Combustible, previsto en el artículo 20, numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando; al haber sido condenado en fecha 16 de mayo de 2017, por el procedimiento de admisión de hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.-
EL JUEZ PRESIDENTE,

PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ


EL JUEZ,

EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL JUEZ, (PONENTE)

EDWIN ESPINOZA COLMENARES

EL SECRETARIO,

JOSÉ ANTONIO MENDEZ LAPREA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
EL SECRETARIO,

JOSÉ ANTONIO MENDEZ LAPREA



PRSM/EMBL/EEC/JAML/jlsr.-
Causa Nº 1Aa-3444-17