REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 25 de mayo 2017
207° 158°
CAUSA Nº 1Aa-3455-17
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta en fecha 23 de Febrero de 2017 por los Abogados CARLOS ALBERTO GALINDO HERRERA y ELBA ANTONIETA PEREZ CARMONA, Defensores de VICENTE GUILLERMO ALVARADO PAN, FREDDY ALBERTO ALVARADO PAN, LUIS ALBERTO MORA GUEDEZ, ELVIS RAMON ROA MORA, JUAN CARLOS HERRERA HERRERA y EXNEIDER RAMON HERRERA HERRERA, contra la decisión dictada el 17 de Febrero de 2017 por la Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abogada BETTY YANETH ORTIZ CHACON, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos antes mencionados, por estar presuntamente incursos en los delitos de Contrabando de Extracción, previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos, Asociación para Delinquir previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y Legitimación de Capitales previsto en el artículo 35 eiusdem; a los últimos cuatro de los antes señalados, como cooperadores en concordancia con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Ahora bien el Recurrente fundamentó la apelación de conformidad con el artículo 439 numerales 4 y 5, pero esta Corte considera que encuadra en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 439 ibidem, por tratarse de una decisión que acordó una medida de privación judicial preventiva de libertad, y así se admite.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por los Abogados CARLOS ALBERTO GALINDO HERRERA y ELBA ANTONIETA PEREZ CARMONA, Defensores Privados, consistentes en parte de las actuaciones que integran la causa N° 1C-14.620-17, se declaran inadmisibles por innecesarias, por cuanto la revisión de las mismas es obligatoria para esta Alzada.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver la cuestión planteada.
JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
EL JUEZ,
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL SECRETARIO,
JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
Causa Nº 1Aa-3455-17
PRSM/EMBL/EEC/jaml/jcur.