REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 26 de mayo 2017
207° y 158°
CAUSA Nº 1Aa-3248-16
JUEZ DIRIMENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES
Corresponde decidir la inhibición planteada el 27-4-2017 por el Abg. Edwin Manuel Blanco Lima, Juez Superior Integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursa ante este Despacho signada bajo el Nº 1Aa-3248-16, la prevista en el numeral 7º del artículo 89 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
El Juez Superior Dr. Edwin Manuel Blanco Lima, mediante acta cursante al folio 151 del presente expediente, expresó como sustento de su inhibición:
…planteo inhibición en este proceso basándome en los siguientes argumentos:
En fecha 22-2-2016 cuando me desempeñaba como Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, celebré acto de audiencia preliminar, en Expediente signado con el Nº 1C-20.487-16 (nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia), que se instruye contra JESUS ADRIAN PEÑA AMPUEDA y GIOACHINO IDROGO, admitiendo la acusación fiscal interpuesta el 27-11-2015 por el Fiscal 4º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra los ciudadanos antes mencionados por la presunta comisión de los delitos de agavillamiento y estafa, tipificados respectivamente en los artículos 286 y 462 del Código Penal; y por consiguiente dicté auto de apertura a juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 90 al 95 del presente cuaderno de incidencia).
El 29-2-106 la Abg. LENNY DEL CARMEN JUAREZ, actuando como Defensa de JESUS ADRÍAN PEÑA AMPUEDA IDROGO, presentó recurso de apelación con sustento en los numerales 5 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el pronunciamiento que dictara declarando sin lugar las excepciones planteadas por la antes nombrada profesional del derecho y consecuentemente de la admisión en su totalidad del escrito de acusación, asunto que hoy se somete a conocimiento de este Tribunal Superior, lo que representa un motivo mas que suficiente para apartarme del conocimiento de la misma, por cuanto la decisión que dicté cuando cumplía funciones como Juez de Primera Instancia, afecta mi imparcialidad, lo que encuadra en la causal de inhibición descrita en numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que instauro la correspondiente incidencia, que pido sea declarada con lugar...
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
El Juez Superior Edwin Manuel Blanco Lima, fundamentó su inhibición en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que por haber dictado auto de apertura a juicio y haber resuelto las excepciones que fueron interpuestas por la defensa en la causa seguida a los ciudadanos JESUS ADRIAN PEÑA AMPUEDA y GIOACHINO IDROGO, cuando cumplió funciones como juez de control, veía afectada su imparcialidad para conocer como Juez de Superior de esta Corte de Apelaciones, ya que al haber resuelto en la audiencia preliminar las excepciones que fueron opuestas por la abogado defensora Lenny del Carmen Juárez, declarándolas sin lugar, y admitir la acusación fiscal, lo que fue objeto del recurso de apelación que hoy se resuelve en la presente incidencia, se ve afectada su imparcialidad para conocer como Juez Superior.
Esta Corte, en decisión de fecha 19-5-2015, en el expediente Nº 1Inh-3019-15, con ponencia del Juez Juan Carlos Goitía Gómez, en incidencia con tema jurídico semejante al del presente caso, estableció el siguiente criterio: “...El pronunciamiento que se emite en audiencia preliminar admitiéndose una acusación, explicitado luego en el auto de apertura a juicio, constituye una decisión mediante la cual el juez declara existir mérito para el enjuiciamiento oral y público del acusado, lo que se sustenta en lo que la Doctrina ha denominado pronóstico de culpabilidad...El auto de apertura a juicio es pues una decisión con la entidad suficiente para afectar la imparcialidad del juez que lo dictó cuando le toca el conocimiento de esa causa en juicio, ya que su objeto es que el proceso avance hacia una sentencia, en el entendido que la inicial presunción razonable de participación de una persona en delito, se convirtió en fundamento serio para su enjuiciamiento público, o lo que se vuelve a mencionar, el juez estimó pronóstico de culpabilidad...”.
Sirva la referencia hecha en el párrafo que antecede para motivar la resolución de este asunto, en razón de lo cual esta Alzada, asume que lo ajustado a derecho es declarar Con lugar la inhibición formulada por el Juez Edwin Manuel Blanco Lima, máxime cuando el juez inhibido es el mismo que revolvió el auto recurrido en apelación. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara Con lugar, de conformidad con el numeral 7, del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición planteada el 27-4-2017 por el Abg. Edwin Manuel Blanco Lima, en su carácter de Juez Superior adscrito a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la causa que cursa ante este despacho signada bajo el Nº 1Aa-3248-16, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines que se designe un Juez Superior Accidental en el presente asunto. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DIRIMENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL SECRETARIO,
JOSÉ ANTONIO MENDEZ LAPREA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once horas (11:00) de la mañana.
EL SECRETARIO,
JOSÉ ANTONIO MENDEZ LAPREA
EEC/JAML/jlsr.-
Causa N° 1Aa-3248-16