REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 31 de mayo 2017
207° y 158°
CAUSA Nº 1Aa-3513-17
JUEZ DIRIMENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
Quien suscribe, EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, con fundamento en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procedo a decidir la inhibición planteada en esta causa el 9-5-2017 por el Juez PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, de la siguiente forma:
Adujo el inhibido:
“… Desempeñándome como Juez 3° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, celebré el 12-1-2017 audiencia preliminar en Expediente N° 3C-18.396-16 (nomenclatura del Tribunal de Origen), seguido contra JOSE FRANCISCO COLMENARES APONTE y WILLIAM MICHAEL VARGAS COMENARES, admitiendo la acusación fiscal interpuesta el 26-10-2016 (Folios 182 al 190 de la 1ª Pieza del presente Expediente), contra los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal; secuestro breve, previsto en el artículo 6 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; porte ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; beneficio de ganado, previsto en el artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera; lesiones leves, sancionado en el artículo 416 del Código Penal; acto lascivos, tipificado en el artículo 46 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y agavillamiento, previsto en el artículo 286 del Código Penal, y por consiguiente el respectivo auto de apertura a juicio…” (folios 132 y 133 del presente cuaderno de incidencia).
Lo transcrito previo no da margen de duda para que se declare con lugar la inhibición que se trata, ya que se da por configurado el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido la decisión que originó la presente incidencia, que Hoy se somete a conocimiento de este Tribunal Superior, aquella que dictara el Abg. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, cuando cumplía funciones como Juez de Primera Instancia. ASI SE DECIDE.
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRESIDENTE
JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
SECRETARIO
EMBL/amma
Causa Nº 1Aa-3513-17