REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 31 de mayo 2017
207° y 158°

Causa Nº 1Aa-3520-17
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pretensiones interpuestas el 24-4-2017 por los Abgs. JENNY C. COLINA TORREALBA y WISTON ORTEGA, Defensores de EDGAR BAEZ SIERRA; el 25-4-2017 por los Abgs. YIMIS WILFREDO RUBIO, CRISTOBAL BLANCO BEROES y CRISTOBAL ALEJANDRO BLANCO OJEDA, Defensores de JOSE GUSTAVO JAIMES BELTRAN y YHONNY BUSTAMANTES; y por el Abg. WILMER J. QUINTANA, Defensor de JOSE LUIS GARRIDO y JOSE DIOGENES GARRIDO JIMENEZ; y en fecha 27-4-2017 por el Abg. VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCIA, Defensor de ELIEZER RATTIA ESCALONA, PRUDENCIO RATTIA ESCALONA y JESUS MARIA PEREZ; por el Abg. FELIX ESTEBAN GONZALEZ OSTOS, Defensor de BARBARA MABEL HERNANDEZ MATUTE y JESUS RAFAEL GARCIA; y por la Abg. MEIRA KTIUSKA PINTO, Defensora Pública 3ª adscrita a la Coordinación regional de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de GONZALO JAVIER GARCIA RODRIGUEZ, contra la decisión mediante la cual el 7-4-2017, la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. RAQUEL RUTH LAYA SOLORZANO, decretó en perjuicio de JOSE GUSTAVO JAIMES BELTRAN, YHONNY BUSTAMANTES, JOSE LUIS GARRIDO, JOSE DIOGENES GARRIDO JIMENEZ, ELIEZER RATTIA ESCALONA, PRUDENCIO RATTIA ESCALONA, JESUS MARIA PEREZ, BARBARA MABEL HERNANDEZ MATUTE y JESUS RAFAEL GARCIA, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de contrabando, tipificado en el numeral 15 del artículo 20 de la Ley sobre el Delito de Contrabando; asociación, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y ocultamiento, sancionado en el artículo 19 de la Ley sobre el Delito de Contrabando; contra EDGAR BAEZ SIERRA, por la comisión de los dos primeros ilícitos mencionados; y en perjuicio de GONZALO JAVIER GARCIA RODRIGUEZ, como presunto cómplice necesario en el delito de contrabando agravado. La Corte pasa a decidir así:


I

CONSIDERACIONES SOBRE LA ADMISIBILIDAD

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pretensiones interpuestas por los Abgs. JENNY C. COLINA TORREALBA, WISTON ORTEGA, YIMIS WILFREDO RUBIO, CRISTOBAL BLANCO BEROES, CRISTOBAL ALEJANDRO BLANCO OJEDA, WILMER J. QUINTANA, VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCIA, FELIX ESTEBAN GONZALEZ OSTOS, y por la Abg. MEIRA KTIUSKA PINTO, Defensora Pública 3ª adscrita a la Coordinación regional de la Defensa Pública del Estado Apure, con fundamento en el numeral 4 del artículo 439 eiusdem, más no por sus numerales 5 y 7, al estar claro que el auto impugnado fue aquél que decretó medida de privación judicial de libertad contra los imputados de autos.

Observa este Tribunal Superior que corre inserto al folio 117 del presente cuaderno de incidencia, medios probatorios ofrecidos por los Abgs. YIMIS WILFREDO RUBIO, CRISTOBAL BLANCO BEROES y CRISTOBAL ALEJANDRO BLANCO OJEDA, consistentes en: “… Actas de la Audiencia de Presentación de Imputados de fecha 24 y 25 de marzo del año 2017 consta (sic) en el expediente y Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad de fecha 07 (sic) de Abril del año 2017 consta (sic) en el expediente…”, se declaran inadmisibles por innecesarios, toda vez que los mismos forman parte de las actuaciones instruidas en la presente incidencia.

De igual forma el Abg. WILMER J. QUINTANA, hizo el siguiente ofrecimiento de medios probatorios: “… La Declaración de la ciudadana DRA. YURIS BELISARIO… Necesaria: Ya que fue esta la Doctora que aplicó la atención médica primaria a mi defendido GARRIDO JIMENEZ JOSÉ IÓGENES, la fecha en que ocurrió la aprehensión del mismo. Pertinente: Por cuanto su testimonio, permitirá establecer la condición Médica del mismo, lo que permitirá a la Honorable Corte de Apelaciones corroborar el dicho de mi patrocinado, referida a que el mismo se dirigía en compañía de su hijo GARRIDO JOSÉ LUIS a recibir la atención Médica necesaria, dado su estado de Salud… INFORME MÉDICO, de fecha 14 de Marzo de 2017, suscrito por el Dr. Julio Sánchez Largo y Dr. Fermin Carrillo Chacón, Cardiólogos Intervencionistas, quienes efectuaron Cateterismo Cardiaco al ciudadano GARRIDO JIMENEZ JOSÉ DIÓGENES. Necesaria: por cuanto el referido Informe versa sobre la patología presentada por mi patrocinado, pudiendo verificarse igualmente del mismo, la intervención quirúrgica a la que fue sometido. Pertinente: Por cuanto a través del mismo, se puedo corroborar lo manifestado por mí patrocinado, referido a que el mismo se dirigía en compañía de su hijo GARRIDO JOSÉ LUIS a recibir la atención Médica necesaria, dado su estado de Salud, y reciente intervención quirúrgica a la cual fue sometido… INFORME DE CARDIOLOGÍA DE INGRESO UCC, de fecha 22 de Marzo de 2017, suscrito por la Dra. Yuris Belisario R. Necesaria: Ya que fue esta la Doctora que aplicó la atención médica primaria a mi defendido GARRIDO JIMENEZ JOSE DIÓGENES, la fecha en que ocurrió la aprehensión del mismo. Pertinente: Por cuanto su testimonio, permitirá establecer la condición Médica del mismo, lo que permitirá a la Honorable Corte de Apelaciones corroborar el dicho de mi patrocinado, referida a que el mismo se dirigía en compañía de su hijo GARRIDO JOSÉ LUIS a recibir la atención Médica necesaria, dado su estado de salud… INFORME MÉDICO DE CARDIOLOGÍA, de fecha 24 de Marzo de 2017, suscrito por la Dra. Yuris Belisario R. Necesaria: Ya que fue esta la Doctora que aplicó la atención médica primaria a mi defendido GARRIDO JIMENEZ JOSÉ DIÓGENES, la fecha en que ocurrió la aprehensión del mismo. Pertinente: Por cuanto su testimonio, permitirá establecer la condición Médica del mismo, lo que permitirá a la Honorable Corte de Apelaciones corroborar el dicho de mi patrocinado, referida a que el mismo se dirigía en compañía de su hijo GARRIDO JOSÉ LUIS a recibir la atención Médica necesaria, dado su estado de Salud…”, se declaran inadmisibles por no tener pertinencias en la resolución de la presente incidencia, pues la decisión que es objeto de impugnación, versa sobre materia cautelar, y las actuaciones con las que lógicamente se decidirá forman parte del presente asunto.

Se evidenció que corre inserto al vuelto del folio 172 del presente cuaderno de incidencia, ofrecimiento de medios probatorios por la Defensa FELIX ESTEBAN GONZALEZ OSTOS, consistentes en: “… acta de la audiencia oral de presentación de imputados de fecha: 24 y 25 de marzo de 2.017, en la cual constan los alegatos, defensas y pedimentos formulados por la defensa, especialmente aquellas argumentaciones en virtud de ºlas cuales se solicitó al tribunal (sic) a-quo, declarara la improcedencia de la medida de privación judicial de libertad solicitada por el ministerio público, así como el auto de privación judicial preventiva de libertad de fecha 07 (sic) de abril y publicada en fecha 17 de abril de 2.017…”, se declaran inadmisibles por innecesarios, toda vez que los mismos forman parte de las actuaciones instruidas en la presente incidencia.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el cuarto párrafo del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.

*

Respecto a la pretensión interpuesta el 20-4-2017 por el Abg. JAVIER ARTURO BLANCO BOLIVAR, en su condición de Defensor de JOSE BALDOMERO ORTEGA CASTRO, se debe precisar que:

Se solicitaron las actuaciones originales de la causa signada con el Nº 2C-21.841-17 (nomenclatura del Tribunal 2º de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal), con sustento en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales fueron recibidas en fecha 31-5-2017, tal como se acreditó del folio 191 del presente cuaderno de incidencia.

De igual manera, se evidenció de la revisión del Libro de Control de Ingresos y Egresos de Causas llevado por este Tribunal Superior, que el 30-5-2017 se le dio entrada a actuaciones procedentes del Tribunal 2º de Primera Instancia en funciones de Control, que conformaban el expediente de amparo constitucional instruido por dicho órgano, con ocasión a la pretensión interpuesta el 13-4-2017 por el Abg. JAVIER ARTURO BLANCO BOLIVAR contra el Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que se declaró improcedente en fecha 14-4-2017, y que fue objeto de recurso de apelación en fecha 20-4-2017.

La Corte haciendo uso de las actuaciones que se acaban de mencionar, debe necesariamente no emitir pronunciamiento judicial con respecto a la pretensión interpuesta el 20-4-2017 por el Abg. JAVIER ARTURO BLANCO BOLIVAR, por cuanto no guarda relación con la decisión que fue instruida en la presente incidencia, al quedar claro que el thema decidendum aquí tratado es de naturaleza jurídica estrictamente cautelar y la antes mencionada es materia que regula la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo trámite se hizo de manera indebida por la Juez y Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, y aunado a ello por cuanto ya fueron recibidas las actuaciones por separado que versan sobre lo antes tratado y que constan en Expediente Nº 1Aam-3526-17 (nomenclatura de este Despacho). ASI SE DECIDE.


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Se ordena el inmediato envío a la A-quo de cinco piezas que fueran remitidas a este Despacho, contentivas de actuaciones originales, por cuanto de la revisión de las mismas se observó que se encuentra fijado acto de audiencia preliminar para el 5-6-2017 a las 2:00 p.m..

II

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expresados son por las que esta Corte, nemine discrepante, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Con sustento en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, admite las pretensiones interpuestas el el 24-4-2017 por los Abgs. JENNY C. COLINA TORREALBA y WISTON ORTEGA, Defensores de EDGAR BAEZ SIERRA; el 25-4-2017 por los Abgs. YIMIS WILFREDO RUBIO, CRISTOBAL BLANCO BEROES y CRISTOBAL ALEJANDRO BLANCO OJEDA, Defensores de JOSE GUSTAVO JAIMES BELTRAN y YHONNY BUSTAMANTES; y por el Abg. WILMER J. QUINTANA, Defensor de JOSE LUIS GARRIDO y JOSE DIOGENES GARRIDO JIMENEZ; y en fecha 27-4-2017 por el Abg. VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCIA, Defensor de ELIEZER RATTIA ESCALONA, PRUDENCIO RATTIA ESCALONA y JESUS MARIA PEREZ; por el Abg. FELIX ESTEBAN GONZALEZ OSTOS, Defensor de BARBARA MABEL HERNANDEZ MATUTE y JESUS RAFAEL GARCIA; y por la Abg. MEIRA KTIUSKA PINTO, Defensora Pública 3ª adscrita a la Coordinación regional de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de GONZALO JAVIER GARCIA RODRIGUEZ, contra la decisión mediante la cual el 7-4-2017, la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. RAQUEL RUTH LAYA SOLORZANO, decretó en perjuicio de JOSE GUSTAVO JAIMES BELTRAN, YHONNY BUSTAMANTES, JOSE LUIS GARRIDO, JOSE DIOGENES GARRIDO JIMENEZ, ELIEZER RATTIA ESCALONA, PRUDENCIO RATTIA ESCALONA, JESUS MARIA PEREZ, BARBARA MABEL HERNANDEZ MATUTE y JESUS RAFAEL GARCIA, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de contrabando, tipificado en el numeral 15 del artículo 20 de la Ley sobre el Delito de Contrabando; asociación, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y ocultamiento, sancionado en el artículo 19 de la Ley sobre el Delito de Contrabando; contra EDGAR BAEZ SIERRA, por la comisión de los dos primeros ilícitos mencionados; y en perjuicio de GONZALO JAVIER GARCIA RODRIGUEZ, como presunto cómplice necesario en el delito de contrabando agravado.

SEGUNDO: Ordena el inmediato envío a la A-quo de tres piezas que fueran remitidas a este Despacho, contentivas de actuaciones originales, por cuanto de la revisión de las mismas se observó que se encuentra fijado acto de audiencia preliminar para el 5-6-2017 a las 2:00 p.m..

Publíquese, diarícese, y envíense las cinco piezas que fueran remitidas a este Despacho a la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

EL JUEZ PRESIDENTE,


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES

EL JUEZ (PONENTE),


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
PRSM/EEC/EMBL/JAML/Ana M.
Causa N° 1Aa-3520-17