REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 9 de Mayo de 2017
207° y 158°

CAUSA Nº 1Rec-3283-16
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pronunciarse sobre la recusación interpuesta en fecha 19-4-2016, por el Abg. Luís A. Loreto, Defensor Privado de la ciudadana María del Rosario Rangel Infante, en contra de la abogada Yuli Teresa Bali Arvelo, Jueza 1ª de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, alegando como causales de su recusación las previstas en los numerales 4, 6, 7 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
MOTIVACION PARA DECIDIR

En fecha 26-11-2015, esta Corte de Apelaciones declaró inadmisible por extemporánea en la incidencia identificada en este despacho bajo el Nº 1Rec-3167-15, la recusación que fue interpuesta por el abogado Luís A. Loreto, en contra de la ciudadana abogada Sara Betancourt Gutiérrez, quien fungía como Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto penal Nº 2U-1025-15, seguido a la ciudadana María del Rosario Rangel Infante, siendo que por tal pretensión recusatoria la referida jueza había remitido el asunto antes indicado al Tribunal 1º de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cargo de la jueza Yuli Teresa Bali Arvelo, quien fue objeto igualmente de la recusación que hoy se decide. El asunto penal principal es el mismo, por lo que al declararse inadmisible la primera recusación ordenando esta Superior Instancia que la Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio abogada Sara Betancourt Gutiérrez siguiera conociendo del expediente Nº 2U-1025-15, en la segunda pretensión recusatoria se pierde el interés procesal, al no seguir conociendo la jueza recusada del asunto principal.
De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este asunto de pérdida de interés procesal por parte del recusante, toda vez que decretada la inadmisibilidad de la recusación que fue interpuesta por el abogado Luís A. Loreto, en contra de la abogada Sara Betancourt Gutiérrez, en el asunto penal Nº 2U-1025-15, seguido a la ciudadana María del Rosario Rangel Infante, se ordenó que siguiese conociendo, por lo que la jueza recusada en la presente incidencia devolvió el expediente al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal para su resolución, no existiendo por ello en este estadio procesal las causales alegadas, por lo que se debe declarar no ha lugar la pretensión recusatoria planteada en fecha 19-4-2016, por el Abg. Luís A. Loreto, Defensor Privado de la ciudadana María del Rosario Rangel Infante, en contra de la abogada Yuli Teresa Bali Arvelo, Jueza 1ª de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para la fecha en que fue interpuesta. Y así se decide.

II
DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones precedentemente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:

UNICO: Declara no ha lugar la pretensión recusatoria planteada en fecha 19-4-2016, por el Abg. Luís A. Loreto, Defensor Privado de la ciudadana María del Rosario Rangel Infante, en contra de la abogada Yuli Teresa Bali Arvelo, Jueza 1ª de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para la fecha en que fue interpuesta.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Juez a cargo del Tribunal 2º de 1ª Instancia en Funciones de Juicio para que sea agregada al asunto principal. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE,

PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ

EL JUEZ, (PONENTE)

EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ,

EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

LA SECRETARIA,

KATIANA LUSINCHI
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,

KATIANA LUSINCHI



PRSM/EEC/EMBL/KL/jlsr.-
Causa Nº 1Rec-3283-16