LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: ANGELA DOLORES MIRABAL NAVARRO.
DEMANDADO: RAFAEL AUGUSTO CASTILLO RODRÍGUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
EXPEDIENTE: 16.364.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
PRELIMINAR
Por recibido el anterior expediente emanado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en virtud de Declinatoria de Competencia dictada mediante sentencia interlocutoria proferida en fecha 10/11/2016, compuesto por una pieza y constante de (24) folios, remitido al Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 28/11/2016, siendo di tribuido a éste Juzgado recibiéndose en fecha 29/11/2016, se le dio entrada bajo el Nº 16.364, al presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana ANGELA DOLORES MIRABAL NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de profesión Licenciada en Enfermería, titular de la cédula de identidad Nº V-12.584.831, domiciliada en el Barrio “La Hidalguía”, sector Pantanal, casa sin número, de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUÍS MOSQUEDA RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.596.736, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.356, domiciliado en la Calle Plaza al final, Nº 151, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, en contra del ciudadano RAFAEL AUGUSTO CASTILLO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.244.952, anteriormente domiciliado en el Barrio “La Hidalguía”, sector Pantanal, casa sin número, de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, actualmente cumpliendo condena de prisión en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas (C.I.C.P.C.), ubicado en la Avenida Táchira de ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. En el escrito libelar que dio origen a la presente acción de DIVORCIO ORDINARIO, se requiere por la actora la disolución del vínculo matrimonial que la une con el demandado de autos, basado en el ordinal 5° del artículo 185 del Código Civil vigente, exponiendo: Que contrajo matrimonio civil ante el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 07/12/2010, tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio signada bajo el Nº 188, que consignó marcada con la letra “A”, luego de efectuado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Barrio “La Hidalguía”, sector Pantanal, casa sin número, de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, de tal unión manifiesta que no procrearon hijos alguno ni bienes que partir; continua narrando que durante aproximadamente cinco (05) años de vida marital todo transcurrió en completa armonía y felicidad, pues cada uno cumplía con las obligaciones y deberes inherentes a los cónyuges, socorriéndose y ayudándose mutuamente, fomentando la comunicación y las buenas relaciones de ambos, sin embargo, manifiesta que a partir del mes de enero del año 2015, su esposo comenzó a cambiar su carácter y a volverse hostil lo que trajo como consecuencia discusiones graves y roces entre ellos, considera que su esposo ya no era la misma persona que había perdido el cariño y el afecto hacia su persona. Es el caso que en fecha 10/10/2016, su esposo el ciudadano RAFAEL AUGUSTO CASTILLO RODRÍGUEZ, fue condenado a prisión imponiéndole una pena de QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, tal como se desprende de sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, declarándolo CULPABLE de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE, tal como consta de copia fotostática certificada que acompañó al escrito libelar marcada con la letra “B”, conducta ésta que encuadra perfectamente en el ordinal 5º del artículo 185 del Código Civil, referida a la condenación a presidio, en razón de lo antes expuesto solicitó que se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre su persona y el ciudadano RAFAEL AUGUSTO CASTILLO RODRÍGUEZ.
En fecha 30/11/2016, éste Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente expediente bajo el Nº 16.364, se aceptó la competencia y admitió la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, librándose boleta a la Fiscal Sexto del Ministerio Público y compulsa al demandado la cual fue entregada al Alguacil del Tribunal a los fines legales consiguientes.
En fecha 19/12/2016, el Alguacil Titular de éste Tribunal ciudadano Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consignó constante de un (01) folio útil, recibo de compulsa debidamente firmado por el demandado de autos ciudadano RAFAEL AUGUSTO CASTILLO RODRÍGUEZ, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas (C.I.C.P.C.), ubicado en la Avenida Táchira de ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, lugar éste en el cual el mencionado ciudadano actualmente se encuentra cumpliendo condena de prisión.
En fecha 21/02/2016, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal levanto acta mediante la cual se dejó constancia de que estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio se anuncio el acto a las puertas del Juzgado en la forma de Ley, y compareció la parte demandante ciudadana ANGELA DOLORES MIRABAL NAVARRO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUÍS MOSQUEDA RONDÓN. La parte demandante ratifico lo enunciado en el escrito libelar. No se pudo llamar al advenimiento entre las partes conforme al 756 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal dejó constancia que no compareció ni la parte demandada ni la Fiscal del Ministerio Público. Se emplazo a las partes para que comparecieran pasados sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos a la misma hora, lugar y forma para efectuar el segundo acto conciliatorio.
En fecha 21/02/2016, compareció ante éste Tribunal la parte demandante de autos ciudadana ANGELA DOLORES MIRABAL NAVARRO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUÍS MOSQUEDA RONDÓN, quien consignó escrito mediante el cual solicitó al Tribunal que proceda a dictar sentencia en el presente juicio, en virtud de que al correr inserta a las actas la sentencia definitivamente firme de condenatoria a presidio del demandado de autos, la presente causa versa sobre asuntos de mero derecho, y a la fecha le es necesaria la resolución inmediata del presente juicio.
En fecha 22/02/2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual negó lo solicitado por la ciudadana ANGELA DOLORES MIRABAL NAVARRO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUÍS MOSQUEDA RONDÓN, por considerar que aún no se han agotado las fases del procedimiento especial de Divorcio.
En fecha 22/02/2016, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal levanto acta mediante la cual se dejó constancia de que estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio se anuncio el acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, y compareció la parte demandante ciudadana ANGELA DOLORES MIRABAL NAVARRO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUÍS MOSQUEDA RONDÓN. La parte demandante ratifico lo enunciado en el escrito libelar. No se pudo llamar al advenimiento entre las partes conforme al 756 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal dejó constancia que no compareció ni la parte demandada ni la Fiscal del Ministerio Público. Se emplazo a las partes para que comparecieran al quinto (5to) día de despacho, a las 10:00 a.m. para que tenga lugar el Acto de Contestación de la Demanda de conformidad con el articulo 757 eiusdem.
En fecha 25/04/2017, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tuviera lugar la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal y compareció la parte demandante ciudadana ANGELA DOLORES MIRABAL NAVARRO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUÍS MOSQUEDA RONDÓN, quien ratificó lo expuesto en el escrito libelar e insistió en continuar con el presente procedimiento.
En fecha 26/02/2016, compareció ante éste Tribunal la parte demandante de autos ciudadana ANGELA DOLORES MIRABAL NAVARRO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUÍS MOSQUEDA RONDÓN, quien consignó diligencia mediante el cual solicitó al Tribunal que proceda a dictar sentencia en el presente juicio, en virtud de que al correr inserta a las actas la sentencia definitivamente firme de condenatoria a presidio del demandado de autos, la presente causa versa sobre asuntos de mero derecho, y a la fecha le es necesaria la resolución inmediata del presente juicio.
En fecha 02/05/2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual, finalizada la fase de procedimiento especial de Divorcio, verificada como ha sido la sentencia definitiva dictada en fecha 10/10/2016, en la cual el esposo de la accionante ciudadano RAFAEL AUGUSTO CASTILLO RODRÍGUEZ, fue condenado a prisión imponiéndole una pena de QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, tal como se desprende de sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, declarándolo CULPABLE de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE, tal como consta de copia fotostática certificada que acompañó al escrito libelar marcada con la letra “B”, manteniendo la acostumbrada celeridad en la correcta y ágil Administración de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 760 del Código de Procedimiento Civil, se fijó un lapso de sesenta (60) días continuos incluyendo ésa fecha para dictar sentencia en el presente juicio, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04/05/2017, el Alguacil Titular de éste tribunal Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALES SILVA, consignó constante de un (01) folio útil Boleta de Notificación librada a la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la sede donde funciona éste Organismo.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Alega la accionante de autos ciudadana ANGELA DOLORES MIRABAL NAVARRO, en su escrito libelar, que contrajo matrimonio civil ante el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 07/12/2010, tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio signada bajo el Nº 188, que consignó marcada con la letra “A”, luego de efectuado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Barrio “La Hidalguía”, sector Pantanal, casa sin número, de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, de tal unión manifiesta que no procrearon hijos alguno ni adquirieron bienes que partir; afirma igualmente que durante aproximadamente cinco (05) años de vida marital todo transcurrió en completa armonía y felicidad, pues cada uno cumplía con las obligaciones y deberes inherentes a los cónyuges, socorriéndose y ayudándose mutuamente, fomentando la comunicación y las buenas relaciones de ambos, sin embargo, manifiesta que a partir del mes de enero del año 2015, su esposo comenzó a cambiar su carácter y a volverse hostil lo que trajo como consecuencia discusiones graves y roces entre ellos, considera que su esposo ya no era la misma persona que había perdido el cariño y el afecto hacia su persona. Es el caso que en fecha 10/10/2016, su esposo el ciudadano RAFAEL AUGUSTO CASTILLO RODRÍGUEZ, fue condenado a prisión imponiéndole una pena de QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, tal como se desprende de sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, declarándolo CULPABLE de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE, tal como consta de copia fotostática certificada que acompañó al escrito libelar marcada con la letra “B”, conducta ésta que encuadra perfectamente en el ordinal 5º del artículo 185 del Código Civil, referida a la condenación a presidio, en razón de lo antes expuesto solicitó que se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre su persona y el ciudadano RAFAEL AUGUSTO CASTILLO RODRÍGUEZ.
Por su parte el demandado de autos ciudadano RAFAEL AUGUSTO CASTILLO RODRÍGUEZ, a pesar de haberse cumplido todos los trámites procesales referentes a su citación, tal como consta al folio (28) y su vuelto, no compareció ni a los Actos Conciliatorio fijados por este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, así como tampoco asistió al acto de destinado a la contestación de la demanda, en razón de que actualmente se encuentra cumpliendo condena de prisión en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas (C.I.C.P.C.), ubicado en la Avenida Táchira de ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.
Establecida como ha quedado la controversia, esta Juzgadora entra a analizar el legajo probatorio en la presente causa.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
A.- Con el Libelo de demanda:
1°) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANGELA DOLORES MIRABAL NAVARRO, en la cual se identifica como venezolana, con número V-12.584.831, de estado civil “Soltera”. A la anterior copia fotostática simple se le concede pleno valor probatorio ya que no fue impugnada por la contraparte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, indicando que adminiculada con el acta de matrimonio Nº 188, se demuestra la identidad de la accionante de autos.
2º) Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 188, expedida por Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, mediante la cual hace constar que el día 07 de diciembre del año 2010, contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos: ANGELA DOLORES MIRABAL NAVARRO y RAFAEL AUGUSTO CASTILLO RODRÍGUEZ. Este documento Publico Administrativo suerte plena prueba para demostrar que en la fecha antes indicada el Registrador Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, declaro unidos en Matrimonio Civil a los ciudadanos: ANGELA DOLORES MIRABAL NAVARRO y RAFAEL AUGUSTO CASTILLO RODRÍGUEZ, partes que conforman la presente causa, otorgándole pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en virtud de que dicho instrumento contiene una presunción de certeza.
3°) Copia fotostática certificada de la sentencia condenatoria por el procedimiento especial de admisión de los hechos, dictada en fecha 10/10/2016, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Juzgado éste que condenó a prisión al ciudadano RAFAEL AUGUSTO CASTILLO RODRÍGUEZ, imponiéndole una pena de QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, declarándolo CULPABLE de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE. A las anteriores copias fotostáticas certificadas, se les concede pleno valor probatorio por tratarse de instrumentos emanados de Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales adquieren el carácter de documentos públicos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, para demostrar los alegatos esgrimidos por la parte demandante en su escrito libelar, relacionados con la causal invocada establecida en el ordinal 5º del artículo 185 del Código Civil, la cual trata sobre la condena a presidio.
B.- En el lapso probatorio:
No hubo lugar a la apertura del lapso probatorio, en razón de que la parte actora a través de escrito consignado en fecha 26/04/2017, solicitó que la presente causa se decidiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 760 del Código de Procedimiento Civil, acordándose por éste Tribunal a través de auto dictado en fecha 02/05/2017, el cual riela al folio (35).
C.- Con el escrito de Informes:
No hubo lugar del término para la presentación de Informes, en razón de que la parte actora a través de escrito consignado en fecha 26/04/2017, solicitó que la presente causa se decidiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 760 del Código de Procedimiento Civil, acordándose por éste Tribunal a través de auto dictado en fecha 02/05/2017, el cual riela al folio (35).
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
A.- Con la Contestación de la demanda:
No fue promovida prueba alguna, en virtud de que, se desprende de las actas que conforman el presente juicio que el demandado de autos no pudo comparecer a dar contestación a la demanda incoada en su contra ya que se encuentra cumpliendo condena de prisión en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas (C.I.C.P.C.), ubicado en la Avenida Táchira de ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, por sentencia condenatoria en el procedimiento especial de admisión de los hechos, dictada en fecha 10/10/2016, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Juzgado éste que condenó a prisión al ciudadano RAFAEL AUGUSTO CASTILLO RODRÍGUEZ, imponiéndole una pena de QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, declarándolo CULPABLE de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE.
B.- En el lapso probatorio:
No hubo lugar a la apertura del lapso probatorio, en razón de que la parte actora a través de escrito consignado en fecha 26/04/2017, solicitó que la presente causa se decidiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 760 del Código de Procedimiento Civil, acordándose por éste Tribunal a través de auto dictado en fecha 02/05/2017, el cual riela al folio (35).
C.- Con el escrito de Informes:
No hubo lugar del término para la presentación de Informes, en virtud de que la parte actora a través de escrito consignado en fecha 26/04/2017, solicitó que la presente causa se decidiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 760 del Código de Procedimiento Civil, acordándose por éste Tribunal a través de auto dictado en fecha 02/05/2017, el cual riela al folio (35).
Ahora bien, antes de analizar la concordancia de las pruebas presentadas por la parte actora con la pretensión contenida en el libelo de demanda, es menester señalar, que de los autos se evidencia, que el demandado de autos ciudadano RAFAEL AUGUSTO CASTILLO RODRÍGUEZ, a pesar de haberse cumplido todos los trámites procesales referentes a su citación, tal como consta al folio (28) y su vuelto, no compareció ni a los Actos Conciliatorio fijados por este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, así como tampoco asistió al acto de destinado a la contestación de la demanda, en razón de que actualmente se encuentra cumpliendo condena de prisión en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas (C.I.C.P.C.), ubicado en la Avenida Táchira de ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.
En ese orden de ideas, se observa, que la parte actora ciudadana ANGELA DOLORES MIRABAL NAVARRO, fundamenta la acción de DIVORCIO ORDINARIO incoada en contra de su legítimo cónyuge ciudadano RAFAEL AUGUSTO CASTILLO RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 185 del Código Civil, el cual estipula lo que a continuación se transcribe:
Artículo 185 C.C.: “Son causales únicas de divorcio:
(… omissis…)
5º La condenación a presidio.
(… omissis…)”
Del mismo modo, establece el artículo 760 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 760 C.P.C.: “Si en los juicios de divorcio o de separación de cuerpos, fundados en la causal quinta del artículo 185 del Código Civil, se presentare copia auténtica de la sentencia firme de condenación a presidio, el Juez declarará que no hay lugar a pruebas por ser el punto de mero derecho, y procederá a sentenciar la causa en el lapso legal.” (Subrayado y resaltado del Tribunal)
Sustentado en la norma antes transcrita, se desprende de las actas que conforman el presente expediente que la demandante de autos ciudadana ANGELA DOLORES MIRABAL NAVARRO, consignó escrito en fecha 26/04/2017, mediante el cual solicitó que la presente causa se decidiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 760 del Código de Procedimiento Civil, acordándose por éste Tribunal a través de auto dictado en fecha 02/05/2017, el cual riela al folio (35); por cuanto de los elementos probatorios acompañados al escrito libelar se evidencia copia fotostática certificada de la sentencia condenatoria por el procedimiento especial de admisión de los hechos, dictada en fecha 10/10/2016, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Juzgado éste que condenó a prisión al ciudadano RAFAEL AUGUSTO CASTILLO RODRÍGUEZ, imponiéndole una pena de QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, declarándolo CULPABLE de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE, documental ésta que fue valorada previamente por quien suscribe el presente fallo específicamente en el acápite destinado a las pruebas presentadas por la parte actora en el numeral “3”.
Por otra parte se encuentra plenamente demostrado el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANGELA DOLORES MIRABAL NAVARRO y RAFAEL AUGUSTO CASTILLO RODRÍGUEZ, hecho éste que quedo evidenciado con la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 188, expedida por Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, mediante la cual hace constar que el día 07 de diciembre del año 2010, contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos antes mencionados, instrumento que fue valorado por ésta Juzgadora en el acápite destinado a las pruebas presentadas por la parte actora en el numeral “2”.
Es importante destacar que la accionante fundamenta la presente acción de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 185 del Código Civil, referido a la condenación a presidio, haciendo énfasis en que los tratadistas jurídicos, han establecido que dicha causal se basa en la deshonra que importa la comisión del un delito, así como el abandono forzoso que tiene que hacer el condenado del hogar conyugal.
Ahora bien, a fin de emitir un pronunciamiento de fondo en el presente juicio, se hace necesario verificar que se han cumplido con los tres (03) requisitos fundamentales establecidos por la Doctrina Patria para declarar la disolución del vínculo matrimonial cuando se trate de condenación a presidio; dichos requisitos son los siguientes:
1. Sentencia definitivamente firme; es menester señalar que mientras el juicio se encuentre en curso y no haya concluido a través de una sentencia que contenga una decisión firme que imponga a uno de los cónyuges la pena de presidio no existe la causal de divorcio.
2. Sentencia posterior a la celebración al Matrimonio; la condenación anterior a la celebración del matrimonio no puede constituir causal de divorcio, pues mientras el vínculo conyugal no ha nacido, no puede hablarse de incumplimiento de los deberes que resultan del mismo.
3. Sentencia dictada por Tribunales Venezolanos; ello en razón de que la sentencia criminal dictada en el extranjero no puede surtir efectos en nuestro País.
En el caso de marras, es notorio que se han llenado los tres (03) requisitos indispensables para que prospere la causal de divorcio invocada, así pues, en relación al primero de ellos, se desprende de las actas que el ciudadano RAFAEL AUGUSTO CASTILLO RODRÍGUEZ ya que se encuentra cumpliendo condena de prisión en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas (C.I.C.P.C.), ubicado en la Avenida Táchira de ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, por sentencia condenatoria en el procedimiento especial de admisión de los hechos, dictada en fecha 10/10/2016, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Juzgado éste que condenó a prisión al ciudadano RAFAEL AUGUSTO CASTILLO RODRÍGUEZ, imponiéndole una pena de QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, declarándolo CULPABLE de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE; todo ello en virtud de que el Alguacil Titular de éste Tribunal compareció personalmente a practicar la citación en el lugar de reclusión.
En lo que respecta al segundo de los requisitos, observa ésta Juzgadora que las partes que conforman el presente juicio contrajeron matrimonio civil ante el Registrador Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure en fecha 07/12/2010, y la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Juzgado éste que condenó a prisión al ciudadano RAFAEL AUGUSTO CASTILLO RODRÍGUEZ, por el procedimiento especial de admisión de los hechos, fue dictada en fecha 10/10/2016, es decir, cinco (05) años y diez (10) meses posteriores al acto del matrimonio civil, por lo que se cumplió efectivamente éste requisito.
Lo que tiene que ver con el tercer requisito, se demuestra de la copia certificada de la sentencia condenatoria por el procedimiento especial de admisión de los hechos, dictada en fecha 10/10/2016, que la misma fue proferida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Juzgado éste que condenó a prisión al ciudadano RAFAEL AUGUSTO CASTILLO RODRÍGUEZ, declarándolo CULPABLE de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE, evidentemente un Juzgado que actúa cumpliendo la labor de Administrar Justicia impuesta por el Estado Venezolano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
Lo determinado precedentemente, genera en quien suscribe considerables elementos de convicción, en relación a la causal invocada por la parte demandante de autos contenida en el ordinal 5º del artículo 185 del Código Civil referida a la condenación a presidio, de lo que se colige que la accionante de autos probó la causal invocada en su libelo de demanda, aportando pruebas suficientes para asumir que la presente acción debe prosperar, y así debe establecerse en el dispositivo del presente fallo.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de DIVORCIO, intentada por la ciudadana ANGELA DOLORES MIRABAL NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de profesión Licenciada en Enfermería, titular de la cédula de identidad Nº V-12.584.831, domiciliada en el Barrio “La Hidalguía”, sector Pantanal, casa sin número, de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUÍS MOSQUEDA RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.596.736, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.356, domiciliado en la Calle Plaza al final, Nº 151, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, en contra del ciudadano RAFAEL AUGUSTO CASTILLO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.244.952, anteriormente domiciliado en el Barrio “La Hidalguía”, sector Pantanal, casa sin número, de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, actualmente cumpliendo condena de prisión en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas (C.I.C.P.C.), ubicado en la Avenida Táchira de ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y así se decide. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre los cónyuges ANGELA DOLORES MIRABAL NAVARRO y RAFAEL AUGUSTO CASTILLO RODRÍGUEZ, ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure en fecha 07 de diciembre del año 2010, según consta de Acta de Matrimonio Nº 188, acompañada al libelo de demanda marcada con la letra “A”. Y así se decide.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción.
No se ordena la notificación de las partes por haber salido la presente decisión en el lapso establecido por la Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:30 a.m. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Temporal.

Abg. AURI TORRES LÁREZ.
El Secretario Titular.

Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.


En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


El Secretario Titular.

Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.






ATL/atl.
Exp. N° 16.364.