REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 15 de Mayo del año 2017
207° y 158°

DEMANDANTE: GRISLUZ KATHERINE VALERO ORTA actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JASVIELIS DEL CARMEN ALVAREZ CONCEPCION.
DEMANDADO: EMPRESA MERCANTIL FERREAGRO CAMAGUAN C.A., debidamente representada por su propietario ciudadano: JOSÉ MIGUEL URRUTIA PARRA.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
EXPEDIENTE Nº: 16.379.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista el acta de fecha 10 de Mayo de 2017, dictada por este Tribunal, donde se dejo constancia que siendo las 3:30p.m hora tope para despachar en este tribunal, y siendo ese día, el decimo (10mo.) ultimo del plazo señalado de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera el intimado a los fines de que hiciera oposición o no, al decreto intimatorio dictado en la presente causa, y en virtud de no haber comparecido ninguna persona por si o mediante apoderado Judicial, este Tribunal dejo constancia de esto, en consecuencia se declara firme el decreto intimatorio dictado en la presente causa, todo esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Artículo 651.-
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

Ahora bien, en atención a la citada norma, y en virtud, de que la parte intimada no compareció a formular la oposición correspondiente en el lapso determinado, es por lo que este Tribunal DECLARA: EL DECRETO INTIMATORIO COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA en el presente proceso, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las diez (10) de la mañana del día Quince (15) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza Temporal.


Dra. AURI Y. TORRES LAREZ

El Secretario Titular,


Abg. FRANCISCO J. REYES P.


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.


El Secretario Titular,


Abg. FRANCISCO J. REYES P.