LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 02 de Mayo del 2017
207° y 158°.

PARTE DEMANDATE: ELÍAS EMILIANI VÁZQUEZ BOCARANDA.
PARTE DEMANDADA: ANA MARÍA EL DARJANI CASTILLO.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE Nº: 16.399.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Vista la Transacción anterior, suscrita entre las partes: Ciudadano ELÍAS EMILIANI VÁZQUEZ BOCARANDA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-8.190.908, debidamente asistido por el abogado MARCOS ELÍAS GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.756.223, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, como parte demandante, y por la otra la ciudadana ANA MARÍA EL DARJANI CASTILLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-9.870.245, debidamente asistida para este acto por el abogado ÉDGAR JOSÉ LANDAETA GÁMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.694.166, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.565, como parte demandada; en el cual acuerdan en una TRANSACCION JUDICIAL, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.713 del Código Civil de Venezuela, quienes convienen en dar fin al Juicio de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, llevado por ante este Juzgado, por lo que declararon que:

“Durante la relación matrimonial que tuvieron, adquirieron los siguientes bienes, los cuales han resuelto adjudicárselos en plena propiedad, con efectos reales, prescindiendo de los derechos, acciones e intereses del otro, en los términos siguientes:
PRIMERO: Para el Ciudadano ELÍAS EMILIANI VÁZQUEZ BOCARANDA, supra identificado, se le adjudica en plena propiedad, por efectos del divorcio indicado en la demanda, con efectos reales, los siguientes bienes:

UN INMUEBLE TIPO: Edificio de 3 pisos con local planta baja, con las siguientes características: Denominado: Elías Vázquez, ubicado en el Paseo Libertador, cruce con Avenida Fuerzas Armadas, de San Fernando de Apure, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Subalterno, hoy Inmobiliario de San Fernando de Apure en fecha 05 de Junio de 2.002, bajo el N° 23; Folios 149 al 155; Tomo 5, Protocolo Primero; Segundo Trimestre.

UN VEHICULO: Tipo: Pick Up, Uso: Carga, Color: Azul, Clase: Camioneta, Marca: Toyota, Modelo: Hilux DC 4WD 1G, Serial del motor: 1GR0834388, Serial del Chasis: 8XA33ZV2579002047, Placas: A19BF4S.

UNA MAQUINARIA PESADA: (Retroexcavadora) MARCA: Caterpillar, MODELO: 420-D; COLOR: Amarillo Caterpillar, TIPO: Retroexcavadora 4X4; USO: Carga: SERIAL: FDP11329; AÑO: 2006. Como consta en factura N° 123717, de fecha 28 de Septiembre de 2.007, emitida por VENEQUIP CAT; R.I.F: J-30478086-9.

UNA PARCELA DE TERRENO: de dos Mil Metros Cuadrados (2.000 M2) y las bienhechurías sobre ella construidas, ubicada en la Avenida Intercomunal sentido Biruaca-San Fernando, como consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno, hoy Inmobiliario de San Fernando de Apure, en fecha 16 de Septiembre de 2.006, bajo el N° 03; Folios 30 al 41; Protocolo Primero; Tomo 28; Cuarto Trimestre de 2.006.

EL FONDO DE COMERCIO: COMERCIAL EMILIANI, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure bajo el Nº 97, tomo 14-B, de fecha 21 de Febrero del 2001, incluyendo todo su inventario de mercancía en general, mobiliario y artefactos eléctricos en si todo lo perteneciente de la firma personal Comercial Emiliani.

UN BOTE: Tipo Embarcación, Modelo Pesca Deportiva de 14 pies, fabricación artesanal , de Aluminio Modelo Manlio, Marca Manlio, con su tráiler (remolque) de 1 eje, Eslora 4.32, Manga 1.60, Puntal 0.69, según factura de la Empresa Botes de Aluminio Manlio de fecha 23-03-2002.

SEGUNDO: Para la ciudadana: ANA MARIA EL DARJANI CASTILLO, supra identificada; a la que se le adjudica en plena propiedad, por efectos de la partición, los siguientes Bienes, con efectos reales:

UN INMUEBLE TIPO VIVIENDA: Que presenta las siguientes características: ubicada en la Urb. Llano Alto, signada con el N° H-317, Sector H; quinta Los Elías, municipio Biruaca, Estado Apure, con una superficie de terreno de Cuatrocientos Sesenta y Cinco Metros y Siete Centímetros Cuadrados (465.07 M2) y la vivienda sobre ella construida, como consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno, hoy Inmobiliario de San Fernando de Apure, en fecha 26 de Febrero de 2.006, bajo el N° 46; Folios 351 al 357; Protocolo Primero; Tomo 5°; Primer Trimestre de 2.006.

UN INMUEBLE TIPO EDIFICIO COMERCIAL: Que presenta las siguientes características: Ubicado en la Calle Girardot en San Fernando de Apure, denominado: Edif. Los Elías; Planta Baja y Un Primer Piso, consta en documento protocolizado por ante el Registro Subalterno, hoy Inmobiliario de San Fernando de Apure, bajo el N° 80; Folios 124 al 127; Protocolo Primero; Tomo Cuarto Adicional; Segundo Trimestre de 1.999.

Este inmueble en la planta baja funciona el fondo de comercio Comercial Emiliani el cual este fondo de comercio le pertenece según esta partición de bienes a ELÍAS EMILIANI VÁZQUEZ BOCARANDA ya identificado y el local comercial ubicado en la planta baja donde funciona ese fondo de comercio le pertenece a ANA MARÍA EL DARJANI CASTILLO, dicho inmueble Elías Emiliani Vázquez Bocaranda se compromete en entregar el 30 de Abril del 2017. Así mismo con derecho a alquiler para seguir funcionando Comercial Emiliani.

UN VEHICULO MARCA: Toyota, MODELO: Corolla Gli 1.8 LA/T (GNV); COLOR: Gris Luna; TIPO: Sedan; USO: Particular: PLACAS: AA374RH;SERIAL DE CARROCERÍA: 8XBBA42E4CR823791; SERIAL DEL MOTOR: 1ZZ-B087118; AÑO: 2012, el cual igualmente se le adjudica a la mencionada ciudadana en plena Propiedad y con efectos reales.”.

En ese sentido, por lo que este Tribunal observa que tal actuación versa sobre derechos disponibles este Juzgado le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil

Se declara concluido el presente juicio, y se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad de ley. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017).


La Juez Temporal.



Abg. AURI TORRES LAREZ.-
El Secretario Titular,




Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE


En esta misma fecha siendo las 3:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,




Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE










C.J.P.E.
Exp. N° 16.399