REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE



EXPEDIENTE: Nº 6776

SENTENCIA: JUECES RETASADORES

DEMANDANTE: JOSE ARGENIS SILVA.

DEMANDADO: JESUS RAMON RODRIGUEZ MAYOL

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 15/07/16, se admitió la presente demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, constante de Tres (03) folios útiles instaurada por el ciudadano JOSE ARGENIS SILVA plenamente identificado en autos. Donde Invoco las disposiciones legales contenidas en el artículo 22 de la ley de abogados.
Al folio 10 riela admisión de la demanda en fecha 15-07-2016, se ordeno citar al demandado para que ocurra ante este Juzgado para dar contestación a la demanda.
Al folio 18 riela consignación del alguacil de este Tribunal, donde expone que consigna copia de la boleta librada al demandado de autos la misma se negó a recibir.
Al folio 19 riela diligencia de fecha 02-08-2016, suscrita por el ciudadano JESUS RAMON RODRIGUEZ MAYOL, debidamente asistido por el abogado NAPOLEON SILVA, donde se da por emplazado en la presente causa.
Al folio 21 riela escrito presentado por el ciudadano JESUS RAMON RODRIGUEZ MAYOL; se ordeno agregar al expediente mediante auto inserto al folio 22.
Al folio 23 riela auto de fecha 04-08-2016, dejando constancia del vencimiento del lapso de contestar la demanda la misma fue contestada. En consecuencia se declaro abierto el lapso probatorio.
Al folio 24 escrito presentado por el abogado JOSE ARGENIS SILVA, parte accionante.
Al folio 25 riela auto de fecha 23-09-2016, dejando constancia del vencimiento del lapso probatorio.
Al folio 26 riela auto, dejando constancia del vencimiento de los 10 días de despacho fijados en el auto de admisión; y vista la oposición interpuesta por el ciudadano JESUS RAMON RODRIGUEZ MAYOL, se ordeno que la parte intimante de contestación a la oposición y vencido este lapso se abrirá una articulación de 8 días de despacho.
Al folio 29 riela escrito presentado por el abogado JOSE ARGENIS SILVA.
Al folio 30 riela escrito presentado por el ciudadano JESUS RAMON RODRIGUEZ MAYOL.
A los folios 32 y 33 rielan autos de fecha 29-09-2016, donde fueron admitidas las pruebas presentadas por las partes.
Al folio 34 riela de fecha 07-10-2016, dejando constancia del vencimiento del
Al folio 45 el Tribunal dijo “VISTOS” y entro en etapa de dictar sentencia en la presente causa
En fecha 25/10/2016, el Tribunal dicto Sentencia Definitiva en la Fase Declarativa, mediante la cual CON LUGAR la acción de Estimación de Intimación de Honorarios Extrajudiciales, incoada por el Abogado José Argenis Silva Venezolano, Mayor de Edad, Titular de las Cédula de Identidad No- 4.140.142, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.- 121.737, en contra del ciudadano Jesús Ramón Mayol, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 4.997.100.
En fecha 28/04/2017, se constituyó el Tribunal con Jueces retasadores, y se designó como ponente al Dr. JESÚS ARMANDO ÁLVAREZ, y ya cancelados los emolumentos respectivos por la parte que se acogió al Derecho de retasa pasa este Tribunal Retasador a fijar un lapso de ocho (08) días de despacho siguiente al día de la constitución del referido tribunal, para dictar sentencia en la presente causa.
Estando dentro del lapso establecido en el artículo 29 de la Ley de Abogados y cumplido como están los trámites procesales, este Tribunal de Retasa pasa a dictar sentencia previas las consideraciones siguientes:



MOTIVACION
Una vez revisadas en detalle todas las actuaciones que el Abogado JOSÉ ARGENIS SILVA, realizó en vía extrajudicial y vista la estimación formulada, este Tribunal Retasador considera necesario hacer la siguiente consideración:
No es tarea fácil estimar en ningún momento el trabajo intelectual de un profesional del Derecho, pero la realidad, es que todo abogado tiene derecho a cobrar honorarios por los servicios profesionales prestados, ya que de hecho y de derecho, esa es la causa que lo motiva a ofrecer y prestar su patrocinio.
Para llegar a las conclusiones de la retasa de honorarios es imprescindible ajustar lo que ha de pagar a los presupuestos del artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, en donde el legislador impone que para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

1.- La importancia de los servicios. Ello se deriva de lo necesario de la asistencia jurídica a los fines de prestar los servicios profesionales para el asesoramiento, redacción, visado y trámite relativo a la elaboración y protocolización de los instrumentos contentivos de revocatoria de testamento abierto y cesión de derechos de propiedad y posesión de un bien inmueble.

2.- La cuantía del asunto. Se trata de instrumento que no tuvieron estimación económica sino a los solos efectos fiscales, pero sobre un bien inmueble que puede llegar a costar una gran suma de dinero.

3.- El éxito obtenido y la importancia del caso. Respecto a este aspecto se observa que los trabajos extrajudiciales insolutos fueron concluidos en su totalidad y se logró el objetivo querido por el cliente.

4.- La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. El asunto o motivo de las actuaciones profesionales no constituye ninguna novedad de los problemas discutidos jurídicamente, pues se trata de redacción de documentos que cualquier profesional del derecho debe tener por lo menos una noción básica de tal actividad.

5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional. El abogado JOSÉ ARGENIS SILVA, se presume reconocido competente para la redacción y visado de instrumentos jurídicos dada su condición de abogado de la República Bolivariana de Venezuela, desde hace varios años.

6. La situación económica del patrocinado. Al respecto se evidencia que la reclamación del pago de honorarios profesionales está dirigida al solicitante de los trabajos extrajudiciales, quien deberá responder con su patrimonio por los honorarios del abogado accionante.

7. La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros. Siendo las actuaciones insolutas, redacción y visado de documentos, tal actividad no impide que el abogado JOSÉ ARGENIS SILVA, pudiera asumir otras defensas en la misma materia u otras materias, a favor de otros patrocinados.

8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes. Según lo informado por el reclamante en su escrito de estimación, fue contratado para redacción y visado de documentos; es decir, debía hacer únicamente tales funciones, lo que refleja una prestación de servicios de forma eventual.

9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. De ésta circunstancia resulta, para el abogado, la obligación de ofrecerle a su cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee, aplicándolas con rectitud de conciencia y esmero en la prestación del servicio, ser prudente en el consejo, sereno en la acción y proceder con lealtad.

10. El tiempo requerido en el patrocinio. Del mismo escrito estimatorio, así como los recaudos cursantes al expediente se puede deducir que el trabajo del abogado intimante, lo realizó en un lapso no mayor a un (01) mes.

11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. Sobre este particular se evidencia que el intimante actuó según las indicaciones de su cliente llevando a feliz término lo relativo a los trabajos extrajudiciales encomendados.

12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado. Según lo que se desprende del proceso, es claro que la actuación del abogado intimante estuvo relacionada con la redacción y visado de documentos, lo que hace presumir que actuó como consejero del patrocinado.

13. El lugar de la presentación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado. Resulta innegable que las actuaciones del abogado JOSÉ ARGENIS SILVA, siempre estuvieron ubicadas en la ciudad de San Fernando de Apure, municipio San Fernando del Estado Apure, domicilio suyo según lo señala en el escrito libelar, no determinándose que haya tenido que desplazarse fuera de esa territorialidad, por ello no es procedente acordarle retribución alguna por ese concepto.

Fundamentado en las consideraciones que anteceden, habiendo examinado debidamente los honorarios estimados por el abogado JOSÉ ARGENIS SILVA, este Tribunal Retasador con fundamento en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, ha considerado realizar la valoración de las actuaciones estimadas e intimadas de la siguiente manera:

• Documento contentivo de revocatoria de testamento abierto; protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 25 de mayo del 2.016, bajo el No. 47, Folio 290 del Tomo 12 del Protocolo de Transcripción del citado año, cuyo valor retasa este tribunal en la cantidad de: Bs. 100.000,00;
• Documento contentivo de cesión de derechos de propiedad y posesión en beneficio del accionado, protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 25 de mayo del 2.016, bajo el No. 2016.624, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.18409 y correspondiente al Libro de Folio Real del citado año, cuyo valor retasa este tribunal en la cantidad de: Bs. 100.000,00.
TOTAL:…………………………………………………………………Bs. 200.000,00
Quedando de esta manera determinados y en consecuencia retasados los honorarios profesionales causados con motivo del ejercicio de la profesión de abogado que fueran intimados por el abogado JOSÉ ARGENIS SILVA contra el ciudadano JESÚS RAMÓN RODRÍGUEZ MAYOL, en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, constituido como Tribunal Retasador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que, por motivo de Estimación de Honorarios Profesionales intentara el Abogado JOSÉ ARGENIS SILVA, en contra del ciudadano JESÚS RAMÓN RODRÍGUEZ MAYOL, suficientemente identificados en autos. En consecuencia, se condena al demandado a pagarle al demandante, sin plazo alguno, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), fijados por este Tribunal como monto retasado de los honorarios profesionales que el demandante tiene derecho a percibir por sus actuaciones extrajudiciales en el referido juicio.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no existen costas que imponer por la naturaleza de la acción intentada. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal del día de hoy, Doce (12) de Mayo de dos mil diecisiete (2017). 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisoria

Abg. JEANNET AGUIRRE DELGADO


El Juez Retasador Ponente, El Juez Retasador,


Abg. JESÚS ARMANDO ÁLVAREZ Abg. DALY ALVAREZ


La Secretaria,
Abg. Dalis O. Agüero.

Seguidamente siendo las 11:00 a.m., tal como fue ordenado anteriormente se registro, publicó y se dejó copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Dalis O. Agüero.