REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-



EXPEDIENTE: Nº 6.767.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DEMANDANTE: EMILIA ANTONIA LOPEZ.
MOTIVO: PARTICION y LIQUIDACION DE COMUNIDAD DE BIENES MATRIMONIALES.
DEMANDADO: JOSE EDUARDOCASTILLO.

En fecha 14/06/2016, fue recibida por distribución la presente demanda de PARTICION y LIQUIDACION DE COMUNIDAD DE BIENES MATRIMONIALES, incoada por la ciudadana: EMILIA ANTONIA LOPEZ, constante de cinco (05) folios, y cuatro (04) anexos y una compulsa, en contra del ciudadano: JOSE EDUARDOCASTILLO, Admitiéndose la misma en fecha 20-06-2016, se ordeno el Emplazamiento de la parte demandada, ciudadano: JOSE EDUARDO CASTILLO.
Al folio Ochenta y cinco (85), consta consignación del Alguacil del tribunal de fecha 29-06-2016, librada al ciudadano: JOSE EDUARDO CASTILLO, quien se Nego a recibir la misma.
Al folio ochenta y seis (86), consta diligencia de fecha 19-09-2016, suscrita por la ciudanana: EMILIA ANTONIA LOPEZ, mediante la cual consigna le otorga PODER APUD ACTA, a los abogados: YUARLI A. LEON y NELGAR RANGEL, y se dicto auto donde se ordeno agregar.
Al folio ochenta y ocho (88), consta diligencia suscrita por el Abogado: NELGAR RAFAEL RANGEL, mediante la cual solicita se cite al demandado de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio ochenta y nueve (89), consta auto de fecha 22-09-2016, mediante la cual se ordeno la CITACION del demandado de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio noventa y dos (92), consta acta de fecha 28-09-2016, donde la secretaria del tribunal hizo la entrega de la boleta de notificación del demandado de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio noventa y tres (93), consta auto de fecha 31-10-2016, donde se dejo constancia que venció el lapso de contestación a la demanda y se abrió el lapso probatorio.
Al folio noventa y cuatro (94), se dicto auto de fecha 28-11-2016, donde se dejo constancia venció el lapso de promoción y se abrió el lapso de evacuación.
Al folio ciento seis (106), consta Sentencia Interlocutoria de fecha 31-03-2017, donde se Decreto la Nulidad Absoluta de las actas procesales cursante al folio 93 al folio 100 ambos inclusive, y se repuso la causa al estado de fijar nuevamente día y hora para que tenga lugar nuevamente el nombramiento del Partidor.
Y vista la anterior Diligencia presentada por los Ciudadanos: EMILIA ANTONIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 9.592.746, debidamente asistida por la Abogada: MARY GRATEROL PETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 8.190.429, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.388, y el ciudadano: JOSE EDUARDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 8.165.366, asistido en este acto por el Abogado: PEDRO VICENTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 8.161.303, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.601, mediante la cual presentan al Tribunal la TRANSACCION JUDICIAL AL CONVENIMIENTO, en el presente Juicio de PARTICION y LIQUIDACION DE COMUNIDAD DE BIENES MATRIMONIALES, incoado por la ciudadana: EMILIA ANTONIA LOPEZ, en contra del ciudadano: JOSE ADUARDO CASTILLO, realizándola de la siguiente manera:
PRIMERO: La Ciudadana: EMILIA ANTONIA LOPEZ, ya identificada, quedara en plena propiedad y posesión de la casa propia para habitación familiar, ubicada en la prolongación de la calle Carlos Rodríguez Rincones al final, casa Nº 3.327, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, construida sobre un lote propiedad Municipal, constante de (240 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Familia Castillo; SUR: Familia Troconis; ESTE: Calle Plaza; y OESTE: Calle Carlos Rodríguez Rincones y casa de José Eduardo Castillo debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 20 de Febrero de 2014, bajo el Nº 189, protocolo primero, Tomo: Segundo Adicional III, segundo Trimestre del año 1997. Dicho inmueble se encuentra a nombre del ciudadano: JOSE ADUARDO CASTILLO, quien mediante este conveniente cede y traspasa de forma pura y simple, perfecta e irrevocable, la propiedad del referido inmueble a nombre de la demandante; y autoriza ampliamente a la ciudadana: EMILIANA ANTONIA LOPEZ, para que gestione y tramite ante el concejo Municipal respectivo, la correspondiente cedula catastral y arrendamiento sobre el lote de terreno Municipal constante de (268,60 M2), que incluye el lote de terreno de (240 M2), sobre el cual está construido el inmueble y el terreno sobre el cual están construidas todas las bienhechurías y anexos ya mencionados, para lo cual cede los derechos de posesión que tiene sobre dicho lote. SEGUNDO: El ciudadano: JOSE EDUARDO CASTILLO, queda en posesión del lote de terreno Municipal propiedad municipal, constante de (610,68 M2), anexo a la casa de habitación y se compromete a construir una pared divisoria, entre dicho lote de terreno y la casa antes señalada, que a partir de la presente fecha ha cedido a la parte demandante, cuya pared en forma de L, debe respetar el limite predial necesario para que no perturbe la toma de luz eléctrica y la de aguas blanca. Dicha pared, se construirá desde el límite del enrejado del frente de la casa con el garaje, en forma lineal hasta donde están construidas las bienhechurías anexas a la casa de Habitación, que pasa en propiedad a la demandante, incluye el área total del garaje. Así mismo la ciudadana: EMILIANA ANTONIA LOPEZ, ya identificada, renuncia a los derechos de posesión que tiene sobre la parcela de terreno, ya señalada y autoriza a su vez al demandado para que realice las diligencias pertinentes a la obtención de la cedula catrastal y el contrato de arrendamiento respectivo. TERCERO: El ciudadano JOSE EDUARDO CASTILLO, queda en plena propiedad y posesión del vehículo marca: DODGE; Clase: CAMION; Modelo: D-600; COLOR: Verde; TIPO: Plataforma; SERIAL DE CARROCERÍA: T678903; USO: Carga; AÑO: 1976; Placa: 45UWAB; SERIAL DEL MOTOR: GM3180620486; Según certificado de Registro de Vehículo Nº T678903-1-1, de fecha 30-10-2007, el cual se encuentra a su nombre, y la ciudadana: EMILIA ANTONIA LOPEZ, cede y traspasa de manera pura y simple, perfecta e irrevocable los derechos de propiedad que le pertenecen sobre el identificado vehículo. CUARTA: Quedan en plena propiedad y posesión del ciudadano: JOSE EDUARDO CASTILLO, las siguientes maquinaria: una (01) tronzadora Hitachi, una (01) maquina de soldar marca Deca, 110-220; una (01) maquina de soldar marca SIERMES de ¾, de HP, y un taladro de Columna ¾. En consecuencia la ciudadana: EMILIA ANTONIA LOPEZ, cede y traspasa al demandado, los derechos de propiedad que le corresponden sobre los identificados equipos y maquinarias. QUINTA: La demandante DESISTE, del procedimiento. SEXTA: Ambas parte piden al tribunal Imparta la Homologación Judicial del presente Convenimiento. SEPTIMO: Una vez homologado el presente convenimiento, solicitamos al tribunal se nos expidan copias certificadas del mismo y la respectiva homologación, a los efectos registrales pertinentes y declaramos, que consideramos este instrumento como la partición y liquidación definitiva de nuestros bienes, en consecuencia surten los efectos de propiedad legitima para cada uno de nosotros, por lo que nada tendremos que reclamar en el futuro al respecto.
Ambas partes aceptan y están plenamente de acuerdo en los términos en que ha sido celebrada la presente Transacción, y con ella dan por terminado el presente Juicio, declarando así que no tienen más nada que reclamarse una parte respecto a la otra por los conceptos que fueron objeto de la misma.
En atención a la TRANSACCION JUDICIAL AL CONVENIMIENTO, celebrada, ambas partes piden al Tribunal la HOMOLOGACION de la misma, y que dicha Homologación sea Publicada en la Pagina Web del Tribunal y se ordene el Archivo del expediente.

Este Juzgado hace las siguientes observaciones: 1.- El Convenimiento efectuado por las partes plenamente identificados en auto, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre la parte demandante y la parte demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario y de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN AL LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, efectuado por las partes plenamente identificadas, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación, en el archivo judicial de este Tribunal, archívese el presente expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año 2.017. AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,



ABG. JEANNET AGUIRRE DELGADO.



LA SECRETARIA,



ABG. DALIS O. AGUERO ROBALLO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 2:20 p.m., se público la presente decisión.
LA SECRETARIA,



ABG. DALIS O. AGUERO ROBALLO.