REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: Nº 6875.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DEMANDANTE: JUANA EVANGELISTICA VALERO PEREZ.
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDADO: JHONNY SANTIAGO PULIDO CASTILLO.
Vista la diligencia presentada por la ciudadana:JUANA EVANGELISTICA VALERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.617., debidamente asistido por el abogado ADELIS DEL VALLE VALERO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.588, mediante la cual presentan al Tribunal el Desistimiento del presente procedimiento de DIVORCIO, que sigue en contra de el ciudadano: JHONNY SANTIAGO PULIDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-11.239.568, en la cual Desiste de la presente acción, este Tribunal ordena sea agregada a los autos
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El Desistimiento efectuado por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación Judicial al Desistimiento presentado por la ciudadana JUANA EVANGELISTICA VALERO PEREZ, anteriormente identificado para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en cuanto a lo solicitado en la diligencia presentada se acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena devolver a la solicitante los originales cursante al folio (04), del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEANNET AGUIRRE.
LA SECRETARIA,
ABG, DALIS O. AGUERO ROBALLO.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG, DALIS O. AGUERO ROBALLO.
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