REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 03 de Mayo de 2017
206° y 157°

Por cuanto la parte intimada no hizo oposición al decreto intimatorio, y como quiera que el lapso concedido para que formulara su oposición se encuentra vencido, es por lo que se procede como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal deja constancia que la parte demandada ciudadano José Miguel Urrutia Parra, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de Identidad Nº 15.101.934, no compareció a formular oposición ni acogerse al derecho de retasa dentro del lapso establecido y vencido como se encuentra el lapso procesal, cumplido el procedimiento por Cobro de Bolívares por Intimación presentado por la Abg. Grisluz Katherine Valero Orta, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 20.611.140, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 200.697, quien prueba en forma cierta, liquida y exigible la obligación del demandado de pagar la suma de dinero adeudada.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, Declara como sentencia con Autoridad de Cosa Juzgada, el Decreto Intimatorio, dictado en el presente procedimiento; en consecuencia se condena a pagar al ciudadano José Miguel Urrutia Parra, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de Identidad Nº 15.101.934, la Abg. Grisluz Katherine Valero Orta, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 20.611.140, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 200.697, la cantidad de Siete Millones Novecientos Trece Mil Trescientos Diez Bolívares (Bs.7.913.310,oo), por los siguientes conceptos: 1) La cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,oo), por conceptos del monto del cheque; 2) La cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000.oo) por concepto derivado de los intereses vencidos, calculados en un cinco por ciento (5%) de acuerdo a lo establecido en el artículo 456 del Código de Comercio. 3) La cantidad de Diecisiete Mil Trescientos Diez Bolívares (Bs. 17.310,oo), por concepto de la evacuación del protesto del cheque. 4) La cantidad de Noventa y Seis Mil Bolívares (Bs. 96.000,oo) correspondiente al derecho de comisión, calculados en 1/6%. En relación a la Indexación monetaria, este Juzgado la acuerda y la misma será calculada a través de la Experticia Complementaria del Fallo, desde la presente fecha de la admisión de la demanda (09/12/2016) hasta que quede definitivamente firme la sentencia. Así Se Decide.
Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Tres (03) días del Mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROV.,

ABG. JEANNET AGUIRRE DELGADO


LA SECRETARIA,

ABG. DALIS O. AGUERO ROBALLO


Seguidamente siendo las 2:30 p.m., se publicó la presente sentencia dando cumplimento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. DALIS O. AGUERO ROBALLO