REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
SAN FERNANDO DE APURE, 30 DE MAYO DE 2017.
206° y 157°
Visto el anterior libelo de demanda, constante de Tres (03) folios y recaudos anexos. Désele entrada, fórmese expediente y sígasele el curso de Ley, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341, en concordancia con el artículo 777, del Código de Procedimiento Civil. Emplácese al ciudadano: CAMILO RAFAEL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 11.760.310, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguiente a su Emplazamiento, a dar CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, la cual deberá hacerlo en horas de despacho de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., todo de conformidad con el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, ha instaurado la ciudadana: ROSA ANGELICA ESCALONA RODRIGUEZ, debidamente asistida por el abogado CARLOS ALBERTO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 9.869.214, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.660, Compúlsese el Libelo de la Demanda y con su orden de comparecencia. En cuanto a la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
Las medidas preventivas se decretarán cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) La presunción grave del derecho que se reclama (“fumus boni iuris”); y, 2) El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (“periculum in mora”). LOS ARTÍCULOS 585 y 588 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, las medidas preventivas establecidas en este título la decretara el Juez solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya la presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. El Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1) El embargo de bienes muebles; 2) El secuestro de bienes determinados; y 3) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Igualmente decretara las medidas nominadas o típicas en aquellos casos en los que durante la pendencia de un juicio, considere cumplido los extremos exigidos del artículo 585 ejusdem. Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un Inmueble constituido por una casa propia para habitación familiar, construida en un terreno de titulo de adjudicación en propiedad de parcela en tierra urbana o periurbana Publica, de Aproximadamente CIENTO CINCUENTA y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (158,17 M2), ubicada hacia la parte Oeste de esta ciudad, en la manzana Nº 2, del Bario Dios con nosotros. Parroquia de San Fernando, Municipio San Fernando Estado Apure, la cual se encuentra comprendida en las siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Jerusalén; SUR: Norka Quintero Núñez; ESTE: Blanco Meibi; y OESTE: Josefina Trejo; documentado en lo que a propiedad se refiere a nombre del Accionado CAMILO RAFAEL BOLIVAR, según consta de en instrumento Protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio San Fernando del Estado Apure, anotado bajo el Nº 37, folio 209 al 110, del Protocolo 1°, tomo 02, tercer trimestre 03 de Abril del año 2008, de los libros de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, para lo cual ordena oficiar al Registro Subalterno del Municipio San Fernando del Estado Apure; a los fines de notificarle que fue decretada dicha medida. Abrase Cuaderno de Medidas
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio San Fernando, Estado Apure, a los fines de informarle que fue decretada MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG, JEANNET AGUIRRE DELGADO.
LA SECRETARIA,
ABG, DALIS O. AGÜERO ROBALLO.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº 6.885.
LA SECRETARIA,
ABG, DALIS O. AGÜERO ROBALLO.
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