REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 08 de Mayo de 2017
204º y 155


De la revisión a las actas procesales se pudo evidenciar que en el auto de admisión de la demanda de fecha 23-02-2017, se omitió ordenar librar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público y por cuanto se observa que el presente juicio trata sobre la tacha de falsedad de documento público, en el cual dice taxativamente el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil que “El Ministerio Público debe intervenir…4. En la tacha de los instrumentos… Por su parte el artículo 132 ejusdem señala que: “El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el artículo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente o mediante boleta al Ministerio Público, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación”. De lo anterior se desprende que es requisito sine qua non la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia, se deja sin efecto las actuaciones cursantes a los folios del 45 al 123 ambos inclusive, y de conformidad con el artículo 206 ibidem se ordena reponer la causa al estado de librar la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, notificándole del inicio del presente procedimiento. Significándole que los veinte (20) días del lapso para la contestación de la demanda comenzará a correr el día siguiente a que conste en autos la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público.

LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. JEANNET AGUIRRE DELGADO.

LA SECRETARIA,

ABG. DALIS AGÜERO ROBALLO
Seguidamente se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. DALIS AGÜERO ROBALLO