REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, trece de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : CP01-N-2013-000002

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE RECURRENTE: JOSE GRACIANO CARMONA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.18.015.558.

ABOGADO ASISTENTE PARTE RECURRENTE: ASDRUBAL VARGAS ABANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 20.475

PARTE RECURRIDA: FUNDACIÓN INFOCENTRO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: Sin designar

MOTIVO: EJECUCIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES.


En fecha Veintiocho (28) de Junio de 2017, es recibido por este Tribunal proveniente del Juzgado Segundo de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el recurso contencioso administrativo interpuesto por el ciudadano JOSE GRACIANO CARMONA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.18.015.558, contra el acto administrativo emanado de la Providencia Administrativa Nº 0049-2012 de fecha 11 de abril de 2013, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, formulada por el ciudadano José Graciano Carmona Gil, antes identificado.-

De la revisión exhaustiva de las actas procesales se observa del folio 193 al 195 del presente expediente, resultas de información solicitada en fecha 03 de Julio 2017, mediante oficio CTCJA-TJ-0062-17 a la Fundación INFOCENTRO la cual señala de forma puntualizada los hechos acaecidos en relación al ciudadano José Graciano Carmona Gil en los siguientes términos:

PRIMERO: El trabajador JOSÉ GRACIANO CARMONA GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-18.015.558, labora para la Fundación Infocentro desde el 1º de abril de 2004 y cuando su centro de trabajo ubicado en la comunidad San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure fue objeto de hurto de los equipos propiedad de la Fundación en varias oportunidades, las autoridades tomaron la decisión de cerrarlo, debido a la inseguridad y a los altos costos para la reposición de equipos, y así fue efectivamente clausurado el 23 de febrero de 2014.
SEGUNDO: Con vista del decreto Presidencial de inamovilidad vigente para la época y cuya última prórroga es del año 2015, se decidió solicitar conforme al artículo 422 de la LOTTT, la autorización para trasladar del Infocentro de San Juan de Payara al Infocentro Mega de San Fernando de Apure al referido trabajador, procedimiento que se introdujo el 20 de marzo del 2014 y que concluyó con la providencia Administrativa Nº 0031-2017 de 07 de febrero 2017 que declaró Con lugar nuestra solicitud, AUTORIZANDO EL TRASLADO POR CAUSA JUSTIFICADA DE JOSE GRACIANO CARMONA GIL, para trabajar en el Infocentro Mega de San Fernando de Apure.
TERCERO: A pesar de conocer del trámite administrativo de autorización de traslado iniciado en Marzo de 2014 por la Fundación que represento, y cuya decisión bastante tardía por cierto, tuvo lugar el 7 de febrero 2017, el trabajador de manera fraudulenta y a todas luces para inducir a error al ciudadano Inspector y al ciudadano Juez, introdujo en fecha 19 de diciembre de 2016 una solicitud de reenganche y restitución de derechos, la cual rechazamos en el acta levantada con motivo de la actuación cumplida en la sede de la Fundación a estos mismos fines, y abierto el procedimiento a pruebas se introdujo escrito de pruebas en el expediente 058-2016-01-00600, que es el del reenganche, el cual acompañamos con una serie de recaudos con los que demostramos que desde marzo 2014 más nunca trabajó pero que a la espera de la autorización de traslado la Fundación honró sus compromisos laborales y se acompañaron, recibos de pago, de recepción de bonos, vigencia del HCM, utilidades, etc., por mantenerlo activo en la nómina y solicitamos que dicha petición de reenganche fuera declarada sin lugar. Decisión de la cual no hemos tenido ningún conocimiento.
CUARTO: Solo a título informativo, nos permitimos anexar la comunicación emanada del jefe de Infocentro en el Estado Apure en la que solicita la restitución de la modalidad de pago, de cheque a depósito bancario, de uno de los trabajadores involucrados en la solicitud de autorización de traslado, el trabajador Argenis José Jimenez Macea, C.I Nº 16.339.440, quien asumió laborar en el Infocentro Cunaviche, Código APU13, del Estado Apure. Ello demuestra la contumacia y el desacato del trabajador Carmona Gil a la orden de traslado emanada del Inspector del Trabajo y que pretende valerse de la actividad jurisdiccional para un reenganche totalmente improcedente.


Ahora bien, de lo antes expuesto por la ciudadana Carmen Teresa Brea Escobar, en su condición de Apoderada Judicial de la Fundación INFOCENTRO, se evidencia que el ciudadano José Graciano Carmona Gil, antes identificado, nunca más asistió a la sede de Infocentro en el Estado Apure y se ha hecho ilocalizable, no responde los llamados telefónicos, en consecuencia; este Tribunal declara TERMINADO el presente asunto y ordena su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que proceda a enviar el presente asunto al Archivo Judicial, motivado a que la presente causa perdió el fin para el cual fue interpuesta. Así se decide, remítase la presente causa al archivo judicial en su oportunidad correspondiente.
La Jueza Titular,


Abg. Carmen Yuraima Morales de Villanueva
La Secretaria Accidental;


Abg. Hilda Yamileth Gómez Alvarado