REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: CP01-L-2016-000016
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE)
PARTE ACTORA: JOSÉ DAMIÁN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.169.676.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. GREGORIO HERNÁNDEZ CASTILLO, I.P.S.A. N° 268.380.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE. (INSALUD-APURE).
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. CRUZ REQUENA, I.P.S.A. N° 134.660.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, miércoles veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve (09:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el JUICIO POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoado por el ciudadano JOSÉ DAMIÁN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.169.676, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE. (INSALUD-APURE), previo el anuncio de Ley, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, deja constancia de la incomparecencia de la parte, DEMANDANTE, el ciudadano JOSÉ DAMIÁN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.169.676, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales alguno, en consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia de tal circunstancia; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena agregar los Escritos de Promoción de Pruebas, consignado por la parte demandada. Cúmplase. Es todo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Luís Gabriel Martínez Betancourt
El Secretario,
Abg. Espíritu Santo Tirado Bello.
LGMB/et/na.
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