REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, tres (03) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: CP01-L-2017-000034

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL)


En el día hábil de hoy, viernes tres (03) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoado por la ciudadana DIDUVINA DEL CARMEN BLANCO DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.140.917, contra la Entidad Mercantil “POLICLÍNICO JOSÉ MARÍA VARGAS” C.A. compareciendo ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, la ciudadana DIDUVINA DEL CARMEN BLANCO DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.140.917, el asistida en este acto por el Abogado JOSÉ ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 188.143, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el Abogado VICENTE LEONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.888, en su condición de Apoderado Judicial de la Entidad Mercantil “POLICLÍNICO JOSÉ MARÍA VARGAS” C.A; quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. Seguidamente, el Tribunal procede a recibir los Escritos de Promoción de Pruebas, la parte demandante, consigna un escrito constante de dos (2) folios sin anexos, mientras que la parte demandada, consigna un escrito constante de ocho (8) folios útiles, más veintiún (21) folios útiles anexos marcado con la letra “A, B, C, D, F, y G”, asimismo este Tribunal deja constancia que el anexo “C, D, E, F y G”, se trata de cinco (5) Cheques en Originales signado con los Nros: 09736565; 41807103; 38000761; 09739244; y 75657238.
En este estado, el apoderado judicial de la parte demandada solicitan el derecho de palabra y concedido el mismo expuso:“ Propongo pagar a la trabajadora demandante para terminar el presente juicio, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,00), por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; la anterior cantidad se cancelara en este mismo acto, mediante Cheque N° 09739427, girado contra la cuenta corriente N° 0108-0053-69-0100002166, del Banco Provincial, a favor de la ciudadana DIDUVINA DEL CARMEN BLANCO DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.140.917, parte actora en la presente causa, monto derivado de la relación de trabajo que unió a la trabajadora antes mencionada con la demandada de autos, es todo”.

En este estado, solicita el derecho de palabra la ciudadana DIDUVINA DEL CARMEN BLANCO DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.140.917, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 188.143, Procurador Especial de Trabajadores, parte demandante de autos y concedido el mismo como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, que abarca conceptos y beneficios sociales desglosados en el libelo de la demanda y contenidos en la propuesta antes mencionada, en consecuencia acepto el monto ofrecido para terminar el presente juicio, con el pago correspondiente de la cantidad de dinero antes especificada, que asciende a la suma de TRES MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,00), por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, la cual será cancelada en la forma antes mencionada. Por lo cual, manifiesto mi conformidad con la anterior propuesta, así mismo, expreso que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda la Entidad Mercantil “POLICLÍNICO JOSÉ MARÍA VARGAS” C.A; representada en este acto por el Abogado VICENTE LEONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.888, en su condición de Apoderado Judicial de la prenombrada Entidad Mercantil parte “DEMANDADA”, en la presente causa, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, U OTROS BENEFICIOS LABORALES, pues la presente transacción laboral abarca todos los conceptos detallados en libelo de la demanda, por tanto, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago efectivo acordado.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Igualmente se acuerda anexar los escritos de pruebas consignados en este acto. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abg. Luís Gabriel Martínez Betancourt


Parte Actora





Abogado Asistente de la Demandante





Abogado Asistente de la Demandada




El Secretario,



Abg., Espíritu Santo Tirado Bello