REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, tres de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: CP01-N-2015-000014

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA)

PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO GUEVARA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.872.500.

ABOGADO ASISTENTE: ABG. CESAR TEMISTOCLE GALIPOLLY LAYA, I.P.S.A. N° 110.178

PARTE DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE

APODERADO: SIN DESIGNAR

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

En el día hábil de hoy, viernes tres (03) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GUEVARA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.872.500, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE, se deja constancia que previo el anuncio de Ley, de la incomparecencia de parte “DEMANDANTE” y “DEMANDADA”, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales alguno, en consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia de tal circunstancia; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó, Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los tres (03) días del mes de noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,


Abg. Luís Gabriel Martínez Betancourt


El Secretario,


Abg. Espíritu Santo Tirado Bello.






LGMB/et