REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
MEDIACIÓN POSITIVA
EXPEDIENTE: CP01-L-2017-000035
PARTE ACTORA: JUAN MARIA ARVELO CEDEÑO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. ASDRUBAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: JOSÉ MIGUEL SANZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. RAMÓN ARNOLDO MANZANILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, jueves dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el Juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el ciudadano JUAN MARIA ARVELO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 8.196.225, el apoderado judicial Abogado ASDRUBAL VARGAS, Inpreabogado N° 20.475, del ciudadano JUAN MARIA ARVELO, titular de la cédula de identidad N° 8.196.225, representación que consta en autos; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente compareció el Apoderado Judicial Abogado RAMÓN ARNOLDO MANZANILLA, Inpreabogado N° 162.585, del ciudadano JOSÉ MIGUEL SANZ, titular de la cédula de identidad N° 10.622.793, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. El Tribunal procede a recibir escrito de promoción de pruebas constante de un (1) folio útil, más anexo “A” constante de veintiún (21) folios útiles, y anexo “B”, constante de un (1) folio útil, consignado por la parte demandante; y escrito de promoción de pruebas constante de un (1) folio útil, más anexo “A”, constante de (1) folio útil, consignado por la parte demandada. En este estado, la parte demandada acepta que existió relación laboral con el trabajador demandante, JUAN MARIA ARVELO CEDEÑO como chofer desde 01-01-2011 hasta el 15-09-2016, fecha en que finalizó la relación de trabajo, de 8:00 am a 6:00pm, de lunes a viernes, devengando un último salario mensual de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 22.576,00). Por tal razón, en este acto la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia ofrece en esta audiencia, cancelar al trabajador demandante la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.00,00), pagadero en este mismo acto mediante cheque N° 44331586, cuenta corriente N° 0105-0070-26-1070262838, de la entidad financiera Banco Mercantil, de fecha 16 de noviembre de 2017, por la cantidad anteriormente señalada, cantidad ésta que comprende el pago de los siguientes laborales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, y Bono de Fin de Año Fraccionado, demandados y discriminados en el libelo de la demanda.
Seguidamente, el ciudadano JUAN MARIA ARVELO CEDEÑO, debidamente representado por el Abogado ASDRUBAL VARGAS ABANO en este acto, manifiesta aceptar el ofrecimiento efectuado por el ciudadano JOSÉ MIGUEL SANZ, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.00, 00), cuyo pago recibo en este mismo acto mediante cheque N° 44331586, cuenta corriente N° 0105-0070-26-1070262838, de la entidad financiera Banco Mercantil, de fecha 16 de noviembre de 2017.
El Tribunal ordena agregar las pruebas promovidas por las partes en la presente audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. SEGUNDO: Acuerda archivar el presente expediente en su debida oportunidad. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
Abog. Nereida Claribeth Torres Salazar
Parte demandante,
Juan María Arvelo Cedeño
Apoderado judicial de la parte actora
Abg. Asdrúbal Vargas Abano
Parte demandada,
José Miguel Sanz
Apoderado judicial de la parte demandada
Abg. Ramón Arnoldo Manzanilla
La Secretaria Accidental,
Abg. Hilda Yamileth Gómez Alvarado
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