REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, treinta de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
MEDIACIÓN POSITIVA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: CP01-L-2017-000040
PARTE ACTORA: MARCIA MARILYN BASTOS LUGO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARCOS GOITIA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FLORIFER C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JOSÉ GILBERTO MORO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, jueves treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el Juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el apoderado judicial Abogado MARCOS GOITIA, Inpreabogado N° 75.239, de la ciudadana MARCIA MARILYN BASTOS LUGO, titular de la cédula de identidad N° 25.588.564, representación que consta en autos; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente compareció la ciudadana NATACHA MALVINA HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.358.864, en su condición de representante legal de la Empresa Mercantil INVERSIONES FLORYFER C.A, según se evidencia en poder que se consigna en este acto marcado con la letra “A”, quien se encuentra debidamente asistida por el Abogado JOSÉ GILBERTO MORO, Inpreabogado N° 217.046, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. El Tribunal procede a recibir escrito de promoción de pruebas para ser agregados al expediente en su debida oportunidad. Por la parte demandante, constante de un (1) folio útil, sin anexo, y por la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios útiles, más anexo marcado con el N° “2“, constante de veinticinco (25) folios útiles. En este estado, la parte demandada acepta que existió relación laboral con la trabajadora demandante, MARCIA MARILYN BASTOS LUGO, de lunes a viernes como vendedora de ropa, desde el 03-01-2017 hasta el 20-09-2016, fecha en que finalizó la relación de trabajo, de 8:00 am a 12:00 m, y de 2: 00 pm a 6:00 pm, devengando un último salario de CIENTO TREINTA Y CINCO OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 135.800,00). Por tal razón, en este acto la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia ofrece en esta audiencia, cancelar a la trabajadora demandante la cantidad demandada de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.626.565,88), pagadero el día de hoy mediante cheque que consignará ante este Tribunal, por la cantidad anteriormente señalada, cantidad ésta que comprende los conceptos laborales demandados en el presente juicio, descritos en el libelo de la demanda, que comprende lo siguiente: Prestación de Antigüedad, Bono de Fin de Año Fraccionado, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Salarios Dejados de Percibir y Bono de Alimentación (Cesta Ticket).
Seguidamente, el apoderado judicial de la parte demandante, Abogado MARCOS GOITIA, Inpreabogado N° 75.239, en este acto, manifiesta aceptar el ofrecimiento efectuado por la ciudadana NATACHA MALVINA HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.358.864, en su condición de representante legal de la Empresa Mercantil INVERSIONES FLORYFER C.A, asistida por el Abogado JOSÉ GILBERTO MORO, Inpreabogado N° 217.046, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.626.565,88), cuyo pago se efectuará el día de hoy 29/11/2017, que se consignará ante este Tribunal, sin quedar ningún concepto laboral que se le adeude a mi representada ciudadana MARCIA MARILYN BASTOS LUGO, por haber laborado para la Empresa Mercantil INVERSIONES FLORYFER C.A.
El Tribunal ordena agregar las pruebas promovidas por las partes en la presente audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. SEGUNDO: Acuerda archivar el presente expediente en su debida oportunidad. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
Abog. Nereida Claribeth Torres Salazar
Parte demandante,
Apoderado judicial de la parte actora
Abg. Marcos Goitía
Parte Demandada,
Natacha Malvina Hernández
Abogado Asistente,
Abg. José Gilberto Moro
La Secretaria Accidental,
Abg. Hilda Yamileth Gómez Alvarado
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