REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 01 de Noviembre de 2017
207º y 158º
Visto el contenido de la diligencia de fecha 26-10-2017, suscrita por la ciudadana ROSMERY JACQUELINE SANCHEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.121.658, actuando en representación del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Abg. KENIA ECHENIQUE DE FARFAN, Defensora Pública (A), donde solicita a este Tribunal Medida Provisoria de Obligación de Manutención, contra el ciudadano OLIVER OTILIO PEREZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.327.437, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B literales A y C, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de atender el derecho a la alimentación del Niño que nos ocupa, quien está debidamente representado por su madre la ciudadana ROSMERY JACQUELINE SANCHEZ ROJAS, ya identificada, y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
Primero: Por cuanto se observa que a los folios Nros. 05 y 06, riela copia simple de la Homologación dictada en fecha 18-05-2015 por el Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución en la causa signada con el Nro. JMS2-656-14, mediante la cual ordena los descuentos directos del obligado alimentario, por lo que se observa que éste percibe ingresos mensuales por parte de su órgano empleador, y al no tener bajo su responsabilidad de crianza al Niño beneficiario, debe contribuir con la madre de su hijo en la crianza, formación, educación y asistencia de éste; a su vez y tomando en consideración que resulta necesario y ajustado a derecho revisar el quantum de la obligación antes referida, en virtud de que los supuestos de hecho conforme a los cuales fue fijada la misma, han variado considerablemente en el transcurrir de más de dos (02) años desde entonces hasta la presente fecha.-
Segundo: Se encuentra plenamente demostrada la filiación del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con respecto a su padre OLIVER OTILIO PEREZ ARAUJO, tal como se desprende de la Partida de Nacimiento Nro. 876, emanada del Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, inserta en el folio ocho (08) del presente expediente.
Decisión:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta Medida Preventiva de Embargo con Carácter Provisorio, por la cantidad equivalente al 20% del salario integral percibido mensualmente por el obligado alimentario -sin incluir cesta tickets-, a partir del presente mes del año que discurre por concepto de Aumento de Obligación de Manutención, sumas éstas que deben descontadas directamente de la nómina del ciudadano OLIVER OTILIO PEREZ ARAUJO, por cuanto el mismo se desempeña como Inspector, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior, Justicia y Paz, a favor de su hijo el Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y depositadas en la cuenta de ahorros existente en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, y en donde se ha venido controlando la obligación respectiva, la cual es movilizada por la ciudadana ROSMERY JACQUELINE SANCHEZ ROJAS, igualmente se ordena incluir al Niño antes mencionado en todos los beneficios sociales que perciba el obligado alimentario. Ofíciese al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar las deducciones establecidas y remita a éste Despacho Judicial Constancia de Trabajo del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B literal A, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente se ordena oficiar a la sede Regional del Consejo Nacional Electoral, a los fines de solicitarle información relacionada con la residencia del demandado. Así se decide.- Publíquese y Regístrese.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, al Primer (01) día del mes de Noviembre del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y l58º de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, siendo las 09:21 a.m.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. Nro. JMS1-2070-16 JMG/nicxon.-