REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 10 de Noviembre del año 2017
207º y 158º


ASUNTO: JMSS1-6.950-15.-

SENTENCIA DE TUTELA
SOLICITANTE: IRMA MARIA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.362.252.-

BENEFICIARIOS: HNOS. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-

I
Visto que en fecha 02 de noviembre del año 2017, se realizo audiencia especial entre las partes, tal como se evidencia en los folios 57 al 59 de los autos, en la presente solicitud de TUTELA, suscrita por la ciudadana IRMA MARIA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.362.252, a favor de los HNOS. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidos el 19-11-2005, 23-03-2008, 10-11-2011 y 03-12-2014, de 12, 09, 06 y 02 años de edad, mediante la cual convinieron de mutuo acuerdo en modificar el cargo de tutor y protutor, donde la ciudadana DORIS JOSEFINA FIGUEREDO GRATEROL desistió de la figura como tutora de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), por cuanto estará fuera de la ciudad por un tiempo prolongado, aceptando la ciudadana IRMA MARIA FLORES, el cargo de tutora de los mismos. Ahora bien esta determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que la ciudadana IRMA MARIA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.362.252, ejerza nuevamente el cargo de tutora a favor de los hermanos que nos ocupan por consentimiento pleno de todos y cada uno de los miembros, así como de la opinión de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: CON LUGAR la MODIFICACION de TUTELA, en los siguientes términos: Se designa nuevamente tutora a la ciudadana IRMA MARIA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.362.252, y queda sin efecto la designación de la ciudadana DORIS JOSEFINA FIGUEREDO GRATEROL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.240.986, como tutora, quien de ahora en adelante ejercerá las funciones de protutora a favor de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), todo ello previa aprobación por el Consejo de tutela el cual esta conformado por JESUS ALBERTO MENDEZ, FRANCELIS NOHEMI FIGUEREDO PAEZ, ALBERT JESUS FLORES y ROCZAIDA JOSEFINA FLORES, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.237.658, 16.528.300, 18.543.544 y 14.948.186, quienes continuaran en el ejercicio de sus cargos y cumplirán bien y fielmente con todos los deberes y derechos las obligaciones inherentes a sus cargos de conformidad con la Ley, en los mismos términos de la sentencia dictada por este Despacho Judicial en fecha 28-07-2014 de conformidad con lo establecido en el articulo 907 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese y regístrese la presente Sentencia.-

Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los 10 de Noviembre del año 2017.- Años 205° de la Independencia y l56º de la Federación
La Juez Temporal.-

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha siendo las 08:57 a.m., se Publicó y se Registró la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ



JM/NR/sore